La Generalidad Valenciana ha otorgado una ampliación por 10 años del plazo de la concesión sin modificar ninguna cláusula más a la concesión inicial del puerto de Campomanes (ahora denominado Marina Greenwich), cuyo titular actual de la gestión de dicho puerto es la mercantil Marina Greenwich, S.A.
La Generalidad Valenciana es el organismo competente para las concesiones o ampliaciones de plazo de los puertos en la Comunidad Autónoma de Valenciana, mediante la Vicepresidencia Tercera y Consejería de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación a través de la Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos. Se rigen por la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat Valenciana.
Marina Greenwich esgrime que esa ampliación del plazo de duración de la concesión solo les afecta a ellos y no al resto de titulares del derecho de uso, inscritos en el Registro de la Propiedad de Altea, en adelante amarristas.
Los amarristas por su parte, después de haberlo consultado con varos despachos de abogados especializados en el asunto, dicen que ese plazo de ampliación, también ha sido ampliado para ellos, porque no se trata de una nueva concesión que ha salido a concurso público al que ellos también se podrían haber presentado, si no que se trata de la ampliación del plazo de duración de la concesión inicial que ellos ya compraron en su momento.
Marina Greenwich pretende venderles otra vez, lo que ya compraron hace años interpretando que solo se ha ampliado el plazo de concesión a Marina Greenwich y no al resto de amarristas.
Lo que se ha ampliado es el plazo de duración de la concesión original por diez años más es decir, se ha ampliado el plazo por 10 años a todo aquel que compró un atraque de dicha concesión.
Como ya se ha dicho, no se trata de una nueva concesión por 10 años que se le otorga a Marina Greenwich, se trata de una ampliación por 10 años del plazo de la concesión inicial porque de ser una nueva concesión, debería de haber salido a concurso público, y entonces se podría haber presentado cualquiera a dicho concurso público, incluidos los amarristas actuales.
Hecha una consulta por varios propietarios de amarre en el que atracan sus pequeñas embarcaciones de recreo a un especialista como es el Registrador de la Propiedad del Registro de Altea que además, es quien tiene la competencia para realizar la inscripción de dicha ampliación del plazo de concesión a cada uno de los amarristas en el Registro de la Propiedad de Altea. Dicho Registrador, les manifestó varios puntos muy importantes:
1.- Es un asunto que se ha estudiado a fondo incluso estudiando otras resoluciones de prórroga dada las grandes repercusiones que tiene.
2.-Las anotaciones marginales que ha efectuado en el Registro de la Propiedad a los amarristas que han presentado la instancia para inscribir el plazo de ampliación de la concesión por diez años más antes del 01/03/2026 son meramente informativas de cara a terceros.
3.-A partir de esa fecha, ha cambiado de criterio al entender que la resolución de prórroga es CONDICIONADA e INDETERMINADA y a fin de esperar a si el 07/05/26 la Concesionaria o la Direccion de Puertos de la Comunidad Valenciana presentan algún documento oficial distinto que ampare jurídicamente y ordene el cambio de titularidad, lo cual duda porque desde que se concedió, de existir, ya se habría presentado.
4.-El documento actual de resolución de prórroga NO ES TITULO CONSTITUTIVO SUFICIENTE PARA REVERTIR LA PROPIEDAD DE 542 AMARRES y mucho menos, para ponerlos a nombre de Marina Greenwich.
5.-Sin estar inscrita la titularidad en firme por 10 años más, dejará en suspenso cualquier escritura de compra-venta de amarres que se presente para ser inscrita en el Registro de la Propiedad.







