El motivo por el que la Seguridad Social quita hasta un 20% de muchas pensiones
Este porcentaje que resta el organismo se relaciona con la pensión de incapacidad permanente total cualificada
La incapacidad permanente va acompañada de distintos grados, pudiéndose dividir en parcial, total, absoluta o Gran Invalidez. Este grado es el que la Seguridad Social tiene en cuenta a la hora de conceder la pensión y la cuantía de la misma.
El importe puede variar entre el 55 y el 100% de la base reguladora. La incapacidad permanente total cualificada, por ejemplo, cuenta con un 75% de la base reguladora. Sin embargo, el organismo puede retirar un 20% si se dan dos situaciones.
Qué es la incapacidad permanente cualificada
La incapacidad permanente cualificada es una incapacidad total que va mejorando a partir de los 55 años. Esta se produce cuando el trabajador queda incapacitado para llevar a cabo su profesión habitual, pero no para otro tipo de trabajos.
Al poder volver a trabajar, la Seguridad Social considera que le corresponde una pensión del 55% de la base reguladora. Sin embargo, si a los 55 años no se encuentra empleo, el organismo concede un plus del 20%, debido a la dificultad para acceder al trabajo.
Cuándo puede quitar la Seguridad Social ese 20% de la pensión
Al igual que la Seguridad Social ofrece este plus, no obstante, también lo puede retirar. La razón es que este complemento se concede bajo ciertos requisitos.
Encontrar empleo
El organismo retirará este 20% extra de la incapacidad permanente total cualificada si la persona que tiene derecho a recibirlo encuentra trabajo. Habrá que comunicar el nuevo empleo a la Seguridad Social y esta retirará la cuantía correspondiente.
Edad de jubilación
En segundo lugar, el organismo retira este complemento cuando el trabajador llega a la edad de jubilación. La razón es que, en este momento, la persona comenzará a recibir la nueva pensión. Ambas prestaciones son incompatibles.
¿Se puede renunciar a la pensión de jubilación?
En el artículo 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social, no obstante, se establece que, si el interesado lo solicita, se podría renunciar a cobrar la pensión de jubilación y continuar percibiendo la de incapacidad permanente.
De forma general, sin embargo, esto suele ser una excepción. Además, está sujeto a condiciones. Si no se ha cotizado lo suficiente para la pensión de jubilación, puede que sí sea más beneficioso recibir la otra prestación con el 20% extra de la Seguridad Social.
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