Desde la Seguridad Social se ofrece una prestación para los trabajadores que, por una enfermedad o accidente, vean mermada su capacidad laboral. Es la que se conoce como pensión por incapacidad permanente.
El objetivo de estas ayudas es compensar la pérdida de ingresos que el trabajador padece por no poder trabajar. Para solicitarla no se requiere una edad mínima, pero sí es necesario haber cotizado durante un tiempo determinado, excepto en accidentes o enfermedades profesionales.
Existen cuatro tipos de incapacidad permanente
En este sentido, la Seguridad Social recuerda que existen cuatro niveles de incapacidad, según el grado en el que se vea afectado el trabajador. Se dividen en incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, absoluta y Gran Invalidez.
Por otro lado, cabe destacar que estas ayudas son susceptibles a revisión. De esta forma, se puede comprobar si el beneficiario ha tenido algún cambio en su condición para ajustar la cuantía o, de ser preciso, eliminar la pensión.








