El motivo por el que la Seguridad Social te puede dejar sin pensión por incapacidad
La Seguridad Social puede revisar la pensión por incapacidad e incluso llegar a suprimirla en algunos casos
Desde la Seguridad Social se ofrece una prestación para los trabajadores que, por una enfermedad o accidente, vean mermada su capacidad laboral. Es la que se conoce como pensión por incapacidad permanente.
El objetivo de estas ayudas es compensar la pérdida de ingresos que el trabajador padece por no poder trabajar. Para solicitarla no se requiere una edad mínima, pero sí es necesario haber cotizado durante un tiempo determinado, excepto en accidentes o enfermedades profesionales.
Existen cuatro tipos de incapacidad permanente
En este sentido, la Seguridad Social recuerda que existen cuatro niveles de incapacidad, según el grado en el que se vea afectado el trabajador. Se dividen en incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, absoluta y Gran Invalidez.
Por otro lado, cabe destacar que estas ayudas son susceptibles a revisión. De esta forma, se puede comprobar si el beneficiario ha tenido algún cambio en su condición para ajustar la cuantía o, de ser preciso, eliminar la pensión.
Cada cuánto se revisa la incapacidad permanente
Este proceso de revisión se suele llevar a cabo cada dos años. Sin embargo, el beneficiario lo puede solicitar si cree que su condición ha cambiado y que la cuantía de la prestación podría aumentar.
Para hacerlo, la Seguridad Social cuenta con un formulario conocido como Solicitud de Revisión de la Incapacidad Permanente, disponible en la web del organismo. Tras rellenar el formulario, se debe adjuntar la documentación necesaria.
Asimismo, la pensión por incapacidad dejará de ser revisable cuando el beneficiario llegue a la edad de jubilación, a partir de los 65 años.
Estas son las causas por las que la Seguridad Social puede retirar la prestación
En este contexto, son distintas las causas por las que la Seguridad Social puede suprimir por completo la pensión por incapacidad permanente. Las que más destacan son las siguientes:
- Comenzar una actividad laboral incompatible con el grado de incapacidad otorgado.
- Conseguir una mejora en las condiciones de salud que pueda modificar las limitaciones del beneficiario.
- Que exista un error en el diagnóstico inicial que precisa una evaluación renovada del caso.
- Comprobar que la conducta del interesado no concuerda con la incapacidad reconocida.
- Si los informes médicos muestran que la enfermedad o lesión del paciente han evolucionado y la Seguridad Social pudiera reconsiderar su capacidad para trabajar de nuevo.
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