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Montaje con una persona mayor con la mano en la cabeza y un círculo en el que aparece la mesa de un médico y sus manos
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La lista con las enfermedades que permiten jubilarse a partir de los 56 años en España

Las personas que tengan reconocida alguna de estas enfermedades se podrán jubilar antes de llegar a la edad ordinaria

Este 2024 la edad ordinaria de jubilación es de 65 años para quienes hayan cotizado un mínimo de 38 años. Sin embargo, si no se alcanza dicho período, la edad se retrasará hasta los 66 años y 6 meses.

En este punto, cabe destacar que las personas que padezcan algunas enfermedades se pueden jubilar a los 56 e incluso a los 52 años. Todo ello se recoge en la modificación del Real Decreto 370/2023, disponible en el BOE.

Requisitos para jubilarse desde los 52 o 56 años

La jubilación anticipada, de forma general, va acompañada de recortes en la pensión. Sin embargo, en esta modalidad, la persona interesada se podrá retirar con el 100% de la pensión cuando cumpla los requisitos.

Se podrán jubilar antes de tiempo las personas que acrediten un período mínimo de cotización de 15 años. De ellos, 5 deben ser bajo un grado de discapacidad del 45% o más que derive de una de las enfermedades discapacitantes.

Imagen de fondo de una persona en silla de ruedas y otra imagen de una mano con varios billetes de 50 euros

Para solicitar esta modalidad de jubilación anticipada, los trabajadores que tengan un grado de discapacidad del 45% lo podrán hacer a los 56 años. Por su parte, quienes lo tengan del 65% o más podrán hacerlo con 52 años.

Estas son las enfermedades que permiten jubilarse a los 56 años

En cuanto a la lista de enfermedades que permiten jubilarse a los 52 o 56 años son las siguientes:

  • Parálisis cerebral.
  • Síndrome de Down.
  • Síndrome de Prader Willi.
  • Síndrome X Frágil.
  • Osteogénesis imperfecta.
  • Acondroplasia.
  • Fibrosis Quística.
  • Enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o Síndrome Postpolio.
  • Traumatismo craneoencefálico.
  • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  • Esquizofrenia.
  • Trastorno bipolar.
  • Esclerosis lateral amiotrófica.
  • Esclerosis múltiple.
  • Leucodistrofias.
  • Síndrome de Tourette.
  • Lesión medular traumática.

La lista, en todo caso, aún no es definitiva y se va ampliando. Desde el CERMI, por ejemplo, ya han propuesto nuevas enfermedades a la Seguridad Social para permitir la jubilación anticipada de quienes las padecen. Además, todo depende de cada caso en particular.

Para llegar al 100% de la pensión, por otro lado, será necesario haber cotizado un total de 36 años y 6 meses en toda la vida laboral. Esto sin importar si estas cotizaciones se dieron bajo una de las enfermedades discapacitantes anteriores.

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