El dinero máximo que la Agencia Tributaria puede devolverte cuando hagas la Renta
Después de hacer la Declaración de la Renta es posible que te salga a devolver, aunque todo depende de tu IRPF
En plena Campaña de la Declaración de la Renta, son varios los escenarios en los que los contribuyentes que deban presentarla se pueden encontrar. En primer lugar, puede que les salga a pagar. En segundo, que salga a cero o neutral. Finalmente, la tercera opción, y la más deseada, es que salga a devolver.
En este último caso, la Agencia Tributaria deberá devolver al interesado la cantidad de dinero que corresponda. El motivo es que el organismo habrá retenido más cantidad de la que debía a lo largo del ejercicio. El plazo para hacer la devolución termina el 31 de diciembre de 2024.
Desde la Agencia Tributaria ya han llevado a cabo sus cálculos estimados. Este 2024, el organismo espera recibir 23,3 millones de declaraciones relativas al ejercicio del pasado 2023. De las mismas, 14,6 millones sale a devolver.
De este modo, el importe asciende a un total de 11.650 millones de euros. Eso sí, una de las preguntas es si existe un límite en la cuantía que Hacienda puede devolver al contribuyente.
Este es el dinero máximo que puede devolver la Agencia Tributaria en la Renta
De forma general, cabe destacar que no existe un límite máximo fijado por la Agencia Tributaria. El organismo, cuando devuelve el dinero a los contribuyentes, se rige según la normativa vigente. El artículo 103 de la Ley del IRPF establece que el importe a devolver equivale a lo que el contribuyente haya pagado de más durante el ejercicio anterior.
Es decir, si la suma de las retenciones, los ingresos y los pagos fraccionados es mayor al importe de la cuota de la autoliquidación. Por ello, la Agencia Tributaria no puede devolver más dinero del que se haya adelantado en el ejercicio fiscal.
¿Qué hacer si la Renta sale a devolver?
Si, tras realizar la Declaración de la Renta, el resultado sale en negativo, Hacienda deberá devolver el importe que corresponda al contribuyente. De nuevo, una de las preguntas que aparecen es qué se debe hacer en este caso.
Desde la Agencia Tributaria recuerdan que el interesado no debe hacer ningún otro trámite, ya que será el organismo quien se ocupe de la devolución. Eso sí, es obligatorio indicar una cuenta bancaria para recibir el ingreso correspondiente.
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