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Una mujer con cabello rubio y lacio está sentada en una silla azul, sosteniendo papeles y vistiendo una camiseta negra con el número 7.291 impreso en blanco.
POLÍTICA

¿Quién es la socialista investigada por un posible delito electoral?

La denuncia se basa en un mensaje que publicó en una red social el día de las elecciones europeas, el 9 de junio

El Partido Socialista sigue generando polémica. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha aceptado una denuncia contra Lorena Morales, diputada del PSOE en la Asamblea de Madrid. Se debe a un posible delito electoral.

La denuncia se basa en un mensaje que publicó en una red social el día de las elecciones europeas, el 9 de junio. En dicho mensaje instaba a votar por el PSOE.

"Por una Europa más justa, feminista y verde. Por mi madre, que tanto luchó para que tuviera más libertad que ella, por mi hija, para que no demos ni un paso atrás. Hoy #VotaConLaZurda! #9JZurdazo #VotaPSOE", rezaba el mensaje.

Según The Objective, el auto de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid incluye un voto particular del magistrado José Manuel Suárez Robledano. Este magistrado argumenta que la denuncia no debería ser admitida. 

Una persona revisa pilas de documentos organizados sobre una mesa.

Esto es porque, según él, los hechos expuestos representarían, en todo caso, una infracción administrativa electoral que debe ser evaluada por la Junta Electoral Central.

Sin embargo, teniendo en cuenta la opinión mayoritaria, se respalda la admisión a trámite de la denuncia. Argumentan que no se puede descartar, “con el evidente carácter provisional de una investigación aún no iniciada”. La diputada socialista pudiera haber cometido un delito electoral a causa de su mensaje.

El denunciante particular sostiene que dicho mensaje se encuadra dentro del artículo 144.1 de la Ley Electoral. Clasifica como delito electoral la realización de actos de propaganda una vez concluida la campaña.

La Fiscalía sostiene que la denuncia no debe ser aceptada. Considera que solo deben perseguirse penalmente "los comportamientos que, objetivamente, sean idóneos para lesionar u ofender de manera relevante el derecho de sufragio".

Una mano introduce un sobre en una urna transparente de votación con un precinto azul.

La Sala, sin embargo, determina que eso implicaría aceptar una "simple infracción administrativa" que se remitiría a la Junta Electoral Central. Concluyen que "en absoluto se puede descartar, sin la debida investigación, la relevancia penal de un acto inequívoco de propaganda electoral. Presuntamente llevado a cabo por alguien que ocupa la condición de autoridad, considerando además que es un cargo público electo".

Respecto a este cargo, se señala que "existe un deber especial de observar con pulcritud y ejemplaridad las normas del proceso electoral". Por esta razón, se autoriza al magistrado instructor a investigar para evaluar el grado de difusión de ese mensaje en una red social. Destaca que en estos canales "un solo acto puede tener más impacto en la captación del voto que muchos mítines presenciales".

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