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El furor de Sánchez

El furor de Sánchez
Esta no es más que otra gota que cae en el ya rebosado vaso de la legalidad española
porEDATV
opinion

Por Antonio Sánchez Sánchez


Esta no es más que otra gota que cae en el ya rebosado vaso de la legalidad española. Mi intención no era otra que la de realizar un análisis técnico acerca de la especial relevancia jurídica que subyace en el hecho de que el gobierno de un estado social y democrático de Derecho haga uso de las instituciones del Estado de forma arbitraria y privativa. Cuál ha sido mi sorpresa al disponerme a redactar el artículo cuando me he encontrado con que en lugar de un análisis jurídico, tendría que limitarme a realizar una relación de todos los conflictos contra lege en los que la acción política y la ley colisionan. Como del análisis de su acción se desprende, la conclusión es que el gobierno ha pasado por encima de la ley de nuevo sin el más mínimo atisbo de pudor o rubor alguno. Aun así entraré a exponer y valorar desde el prisma jurídico todo aquel concepto que para una inteligibilidad de lo que se expone sea necesario.

Sin entrar a enumerar los incontables casos de trasgresión de la legalidad que pudieran haber acaecido anteriormente, he querido centrar este artículo en las implicaciones legales que recaen en el despliegue del Buque de Acción Marítima (BAM) Furor (P-46), el cual recibió la orden de salida a la mar a mediados de la semana pasada para desarrollar funciones de escolta a la autodenominada “Flotilla de la Libertad” o más conocida como la Global Sumud Flotilla, una flotilla de interés, fundamentación y financiación privada. El Furor se hizo a la mar pasada la medianoche del viernes día 26 de septiembre desde el muelle de la Curra de Cartagena (Murcia) realizando un tránsito directo a la zona donde se encontraba la flotilla hasta entrar en contacto con ella. Pasados varios días la flotilla compuesta por unas 50 embarcaciones de recreo de corta eslora y pequeño calado, ha sido recientemente apresada por la Armada israelí el jueves día 02 de octubre tras adentrarse ilegalmente en la zona de exclusión marítima decretada por el gobierno de Benjamín Netanyahu con la supuesta intención de arribar a costas de la franja de Gaza para hacer entrega de una también supuesta ayuda humanitaria. Posteriormente fueron llevados al puerto israelí de Ashod donde fueron procesados por la autoridad competente. Sin embargo, una vez efectuados los registros pertinentes de las embarcaciones por parte de la autoridad israelí, resulta que ésta no apareció por ningún lado.

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¿Dónde está toda esa supuesta ayuda humanitaria con la que el gobierno se llena la boca para justificar y tapar la grave ilegalidad que deriva de enviar un buque de la Armada española sin la debida autorización del Congreso de los Diputados para cubrir un evento privado financiado con dinero de más que dudosa procedencia? ¿Estará la ayuda humanitaria junto a los móviles que los activistas lanzaron por la borda de sus propias embarcaciones? ¿Estará en el fondo del mar, matarile-rile-rile?

Finalmente, los tripulantes detenidos fueron trasladados a la prisión de Saharonim, en el desierto del Neguev del sur de Israel donde esperan ser deportados tras completar los trámites oportunos.

Distensión aparte y puestos en situación, entraremos en materia. Nos dirigiremos a la norma que desarrolla el mandato del artículo 8.2. de la Constitución española (CE) y que se sustancia positivamente en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, más concretamente en el artículo 17 del Capítulo I – Misiones de las Fuerzas Armadas. del cual se extrae lo siguiente de su tenor literal:

“Artículo 17. Autorización del Congreso de los Diputados.

1. Para ordenar operaciones en el exterior que no estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional, el Gobierno realizará una consulta previa y recabará la autorización del Congreso de los Diputados.

2. En las misiones en el exterior que, de acuerdo con compromisos internacionales, requieran una respuesta rápida o inmediata a determinadas situaciones, los trámites de consulta previa y autorización se realizarán mediante procedimientos de urgencia que permitan cumplir con dichos compromisos.

3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, cuando por razones de máxima urgencia no fuera posible realizar la consulta previa, el Gobierno someterá al Congreso de los Diputados lo antes posible la decisión que haya adoptado para la ratificación, en su caso.”

Antes de entrar en el fondo de la cuestión, se hace necesario matizar el significado de que la CE, en su artículo 8.2. establezca de forma literal que “Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución”. Este mandato se sustancia en la Ley Orgánica (LO) de la Defensa Nacional. La CE no sólo indica que estos asuntos se deban regular por LO desde un punto de vista material, esto es por razón de la materia que desarrollan, sino principalmente por su aspecto formal, es decir, por el tipo de proceso y las mayorías exigidas para su aprobación en las Cortes Generales. Este es el punto clave del porqué de la existencia de

este rango normativo derivado de mandato constitucional directo, su relación con el principio de reserva de ley, el principio de legalidad y la necesidad de que existan consensos mayores para cuestiones que el poder constituyente decidió que debían ostentar mayor garantía democrática y un iter legis más exhaustivo debido a su importancia, sensibilidad, o trascendencia para la nación y para la sociedad.

Volviendo al artículo 17 de la LO de la Defensa Nacional, se hace patente que la orden del presidente del gobierno al enviar a un buque de la Armada a una misión ajena a los intereses de la nación, y teniendo mucho que ver con el activismo político radical que ha incorporado al partido de su propiedad, transgrede punto por punto lo que la ley establece para estos casos. Esta operación para la que ha sido desplegado el Furor no está relacionada con la defensa nacional ni es partícipe del interés general; no responde a ningún compromiso internacional, pero si hubo una precedencia de urgencia máxima para la que no se realizó ninguna consulta previa y para la que, por descontado, el Congreso de los Diputados dio autorización alguna; y no está en el ánimo de la autocracia el someter cuestión alguna, aun cuando ésta se realice a posteriori, a ratificación del Congreso de los Diputados, poder aquel que tanto entorpece sus pretensiones.

Como dijo Pedro Sánchez, “gobernaré con el Congreso de los Diputados o sin él”. Maldita hemeroteca.

Por otro lado, el artículo 97 de la CE establece que “el gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado” a lo cual no habría nada que replicar si efectivamente ese artículo terminara ahí, pero no, continúa diciendo que esa dirección que la Constitución misma le otorga debe responder imperativamente al siguiente matiz que de su tenor establece que el Gobierno “Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo a la Constitución y las leyes.”

Y es aquí cuando encontramos la falla sanchista. Desde un punto de vista constitucionalista, esta mala decisión ha supuesto la superposición del gobierno a la ley y a la Constitución, a las que paradójicamente está sometido como dicta el artículo 9 de la CE y conforme a los parámetros democráticos y estandarizados en cualquier nación desarrollada y libre donde impere el Estado de Derecho.

En otras palabras y sintetizando a román paladino, este despliegue ha sido absolutamente ilegal, un despropósito partidista, enmascarado bajo intereses espurios y particulares donde la utilización privativa de las Fuerzas Armadas, sin el consenso democrático debido, sella otro capítulo más en el iter ignominiae de un dirigente autócrata y totalitario.

Para finalizar, huelga recordar quien es el campeón de las inconstitucionalidades y para quien molesta lo de estar sometido a la ley, como tristemente ha quedado puesto de manifiesto en este nuevo episodio lamentable donde se ha resquebrajado un poco más nuestro ya depauperado Estado de Derecho.


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