Esta no es más que otra gota que cae en el ya rebosado vaso de la legalidad española. Mi intención no era otra que la de realizar un análisis técnico acerca de la especial relevancia jurídica que subyace en el hecho de que el gobierno de un estado social y democrático de Derecho haga uso de las instituciones del Estado de forma arbitraria y privativa. Cuál ha sido mi sorpresa al disponerme a redactar el artículo cuando me he encontrado con que en lugar de un análisis jurídico, tendría que limitarme a realizar una relación de todos los conflictos contra lege en los que la acción política y la ley colisionan. Como del análisis de su acción se desprende, la conclusión es que el gobierno ha pasado por encima de la ley de nuevo sin el más mínimo atisbo de pudor o rubor alguno. Aun así entraré a exponer y valorar desde el prisma jurídico todo aquel concepto que para una inteligibilidad de lo que se expone sea necesario.
Sin entrar a enumerar los incontables casos de trasgresión de la legalidad que pudieran haber acaecido anteriormente, he querido centrar este artículo en las implicaciones legales que recaen en el despliegue del Buque de Acción Marítima (BAM) Furor (P-46), el cual recibió la orden de salida a la mar a mediados de la semana pasada para desarrollar funciones de escolta a la autodenominada “Flotilla de la Libertad” o más conocida como la Global Sumud Flotilla, una flotilla de interés, fundamentación y financiación privada. El Furor se hizo a la mar pasada la medianoche del viernes día 26 de septiembre desde el muelle de la Curra de Cartagena (Murcia) realizando un tránsito directo a la zona donde se encontraba la flotilla hasta entrar en contacto con ella. Pasados varios días la flotilla compuesta por unas 50 embarcaciones de recreo de corta eslora y pequeño calado, ha sido recientemente apresada por la Armada israelí el jueves día 02 de octubre tras adentrarse ilegalmente en la zona de exclusión marítima decretada por el gobierno de Benjamín Netanyahu con la supuesta intención de arribar a costas de la franja de Gaza para hacer entrega de una también supuesta ayuda humanitaria. Posteriormente fueron llevados al puerto israelí de Ashod donde fueron procesados por la autoridad competente. Sin embargo, una vez efectuados los registros pertinentes de las embarcaciones por parte de la autoridad israelí, resulta que ésta no apareció por ningún lado.

¿Dónde está toda esa supuesta ayuda humanitaria con la que el gobierno se llena la boca para justificar y tapar la grave ilegalidad que deriva de enviar un buque de la Armada española sin la debida autorización del Congreso de los Diputados para cubrir un evento privado financiado con dinero de más que dudosa procedencia? ¿Estará la ayuda humanitaria junto a los móviles que los activistas lanzaron por la borda de sus propias embarcaciones? ¿Estará en el fondo del mar, matarile-rile-rile?
Finalmente, los tripulantes detenidos fueron trasladados a la prisión de Saharonim, en el desierto del Neguev del sur de Israel donde esperan ser deportados tras completar los trámites oportunos.
Distensión aparte y puestos en situación, entraremos en materia. Nos dirigiremos a la norma que desarrolla el mandato del artículo 8.2. de la Constitución española (CE) y que se sustancia positivamente en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, más concretamente en el artículo 17 del Capítulo I – Misiones de las Fuerzas Armadas. del cual se extrae lo siguiente de su tenor literal:
“Artículo 17. Autorización del Congreso de los Diputados.
1. Para ordenar operaciones en el exterior que no estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional, el Gobierno realizará una consulta previa y recabará la autorización del Congreso de los Diputados.
2. En las misiones en el exterior que, de acuerdo con compromisos internacionales, requieran una respuesta rápida o inmediata a determinadas situaciones, los trámites de consulta previa y autorización se realizarán mediante procedimientos de urgencia que permitan cumplir con dichos compromisos.







