¿Qué opciones tienes si no te reconocen la incapacidad y no puedes seguir trabajando?
La Seguridad Social puede denegar la concesión de la incapacidad, pero hay diferentes alternativas sobre la mesa
La Seguridad Social entrega una serie de prestaciones esenciales para muchas personas. Una de las ayudas más populares corresponde a la incapacidad permanente, dirigida a aquellos trabajadores que han visto limitadas sus capacidades para realizar su actividad laboral. Las causas principales están relacionadas con enfermedades o accidentes, y esta pensión quiere compensar la pérdida de ingresos.
El proceso para obtener esta pensión se inicia en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde resida el trabajador.
Un equipo de valoración de incapacidades (EVI) -o Tribunal Médico- se encarga de evaluar la incapacidad y hace un examen completo, donde destacan las preguntas al afectado y la exploración física. Pero es posible que, en un primer análisis, el INSS deniegue la concesión de la incapacidad permanente.
¿Qué hacer si te deniegan la incapacidad permanente?
Ante esta situación, la persona que solicita la incapacidad tiene diferentes opciones sobre la mesa. Lo más habitual es pedir una revisión de esta decisión. El INSS tiene la obligación de aceptar la petición y volver a valorar la posibilidad de otorgar la incapacidad permanente.
La Seguridad Social impone unos plazos en cada caso para aprobar las revisiones, y normalmente tienen un máximo de 2 años. Sin embargo, hay excepciones donde la solicitud de revisión se puede presentar en cualquier momento. Por ejemplo, si hay un error de diagnóstico en la evaluación inicial, lo que permite asignar el grado de incapacidad real, o si el trabajador desarrolla problemas más graves.
¿Y si la Seguridad Social sigue sin conceder la incapacidad?
En el caso de que el trabajador tampoco logre obtener la incapacidad, este tiene la posibilidad de pedir una adaptación en su puesto de trabajo. La empresa le puede colocar en otras funciones y, de este modo, hacer unas tareas acordes a su estado de salud. Por desgracia, la empresa puede optar por despedir al trabajador por ineptitud sobrevenida.
En este sentido, la empresa debe pagar una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades. Deberán demostrar la existencia de dicha ineptitud sobrevenida con argumentos sólidos. Esta condición se otorga a las personas que no son aptas para su puesto de trabajo, ya sea por perder facultades o por falta de conocimientos en la materia.
Tipos de incapacidad permanente
La Seguridad Social divide la Incapacidad Permanente en 4 grados según la gravedad. La parcial corresponde al trabajador que sufre una disminución no inferior al 33% en profesión. La incapacidad total impide al trabajador ocupar su puesto habitual, pero puede tener otro empleo.
Por otro lado, la incapacidad permanente absoluta significa que el trabajador no puede ejercer ninguna profesión. La gran invalidez es el grado más grave, donde el afectado requiere la ayuda de otra persona para realizar las actividades más básicas.
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