La Seguridad Social entrega una serie de prestaciones esenciales para muchas personas. Una de las ayudas más populares corresponde a la incapacidad permanente, dirigida a aquellos trabajadores que han visto limitadas sus capacidades para realizar su actividad laboral. Las causas principales están relacionadas con enfermedades o accidentes, y esta pensión quiere compensar la pérdida de ingresos.
El proceso para obtener esta pensión se inicia en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde resida el trabajador.
Un equipo de valoración de incapacidades (EVI) -o Tribunal Médico- se encarga de evaluar la incapacidad y hace un examen completo, donde destacan las preguntas al afectado y la exploración física. Pero es posible que, en un primer análisis, el INSS deniegue la concesión de la incapacidad permanente.
¿Qué hacer si te deniegan la incapacidad permanente?
Ante esta situación, la persona que solicita la incapacidad tiene diferentes opciones sobre la mesa. Lo más habitual es pedir una revisión de esta decisión. El INSS tiene la obligación de aceptar la petición y volver a valorar la posibilidad de otorgar la incapacidad permanente.
La Seguridad Social impone unos plazos en cada caso para aprobar las revisiones, y normalmente tienen un máximo de 2 años. Sin embargo, hay excepciones donde la solicitud de revisión se puede presentar en cualquier momento. Por ejemplo, si hay un error de diagnóstico en la evaluación inicial, lo que permite asignar el grado de incapacidad real, o si el trabajador desarrolla problemas más graves.








