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Imagen de fondo de unas persona en una oficina de Hacienda y otra en primer plano de un hombre con gafas mirando un móvil sorprendido
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Si has recibido alguna ayuda o subvención, la OCU tiene algo importante que decirte

Las dudas para declarar ayudas públicas siempre están sobre la mesa, y debes tener en cuenta una serie de condiciones

La declaración de la Renta es un trámite que deben realizar todos los contribuyentes. Los ciudadanos tienen hasta el 1 de julio para presentar sus ingresos y rendir cuentas con Hacienda y cumplir con las obligaciones fiscales.

A la hora de confeccionar la declaración, es posible que tengas dudas para incluir las ayudas y subvenciones que has recibido. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha dado una serie de consejos.

La OCU afirma que todas las ayudas y subvenciones, menos las que estén exentas de IRPF como las becas de estudio, deben aparecer en la Renta. Estas son todas las que deben declararse.

  • Ayudas para reponer electrodomésticos, calderas, ventanas o aparatos de aire acondicionado.
  • Ayudas públicas para el alquiler, como el Bono Joven
  • Subvenciones para sufragar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Subvenciones para adquirir o rehabilitar la vivienda habitual y/o reparar defectos estructurales 
  • Ayudar para instalar de rampas, ascensores
  • Ayudas para la adquisición de vehículos sostenibles.
  • Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
  • Bono social térmico.
  • Bono cultural joven.

Debes comprobar que las ayudas que has percibido aparezcan en el borrador de la Renta. Para ello, tienes que acceder a Renta Web e ir al apartado 'Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales'. Ahí verás todas las opciones desplegadas de la casilla 0299 a la 0323.

Obligación para declarar

Muchos contribuyentes no tienen obligación de declarar si sus ingresos no superan ciertos límites. No obstante, esta norma cambia con respecto a las ayudas y subvenciones, y deberás hacer la Renta si estas prestaciones alcanzan los 1.000 euros anuales. Por lo tanto, aunque no llegues a los ingresos mínimos, deberás regularizar tu situación con Hacienda, en ciertos casos, si has sido beneficiario de alguna ayuda pública.

Estas declaraciones se hacen en el ejercicio que percibes la subvención, y no cuando se concedió. Por ejemplo, si te adjudicaron una ayuda para pagar el alquiler en 2023, pero te llegó el ingreso en 2024, no deberás incluirlo en la Renta de este año. Deberás declararlo en 2025.

Al fondo una oficina de Hacienda, con un hombre con una lupa, y en el círculo, una declaración de la renta

 No obstante, algunas ayudas pueden dividirse en cuatro partes y declararse durante cuatro ejercicios: el del año de cobro y los tres siguientes. Esto afecta a las ayudas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial. También a las ayudas para la conservación o rehabilitación de bienes del Patrimonio Histórico Español y para la primera instalación de jóvenes agricultores.

Si tu comunidad de propietarios ha recibido ayudas, la OCU señala que cada vecino debe declarar la parte correspondiente según su coeficiente de participación en el edificio. El artículo 3 de la Ley sobre Propiedad Horizontal es claro respecto al cálculo de estos coeficientes. "A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo".

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