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Una oficina con el logo de Hacienda, una mujer con gesto de sorpresa y en el círculo, unos billetes de euro

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Hacienda avisa de las fuertes multas por un 'despiste' con la declaración de la Renta

Tener en cuenta los plazos establecidos por la Agencia Tributaria es imprescindible para no enfrentarse a sanciones

La Campaña de la Renta para presentar el borrador del pasado ejercicio 2023 se encuentra en pleno curso. Desde principio de abril, Hacienda ofreció la oportunidad de comenzar a realizar vía online la declaración antes de que finalice el plazo.

Con el paso de los días, se puede ir haciendo también por teléfono y de forma presencial. El plazo, por su parte, terminará el próximo 1 de julio. Esta es la fecha tope que ha puesto la Agencia Tributaria y que todos los contribuyentes deben tener muy en cuenta.

Calendario de la Declaración de la Renta en 2024

FECHATIPO DE PRESENTACIÓN
3 de abril - 1 de julioInternet
7 de mayo - 1 de julioTeléfono (se puede pedir cita previa del 29 de abril al 28 de junio)
3 de junio - 1 de julioPresencial (se puede pedir cita previa del 29 de mayo al 28 de junio)

Esto es lo que puede pasar si presentas la Renta fuera de plazo

A la hora de realizar cualquier gestión con Hacienda, tener en mente los plazos máximos es de vital importancia. De lo contrario, el contribuyente podría enfrentarse a determinadas sanciones.

Así lo confirman desde el portal TaxDown. De no presentar la Renta dentro del plazo de la Agencia Tributaria, la persona se enfrentará a una sanción, además de tener que presentar de todos modos el borrador.

Expirado el plazo, y si la Renta sale a pagar, puede darse el caso de que Hacienda no haya reclamado el pago. De ser así, habrá que presentar la declaración lo antes posible o el organismo cobrará un recargo con intereses del 1% por cada mes de retraso.

Diferencias si la Renta sale a pagar o a devolver

En el caso de que la Renta se presente fuera de plazo, salga a pagar y Hacienda haya emitido ya un requerimiento, la sanción puede ser de entre el 50 y el 150% de la deuda que se haya contraído con el organismo. Dependerá de la gravedad de la infracción.

Imagen de fondo de una oficina de Hacienda, con el logo, junto a otra imagen de un hombre hablando por teléfono mientras usa un ordenador

Asimismo, la multa se puede reducir en un 30% si el contribuyente acepta la sanción o en un 25% si la persona paga la deuda en el plazo establecido como voluntario dentro de la notificación.

Por otro lado, si la Renta sale a devolver, la sanción puede oscilar entre los 100 y los 200 euros. La cuantía final dependerá de si la Agencia Tributaria no ha requerido el pago o si sí lo ha hecho.

¿Se puede apelar un requerimiento de Hacienda?

Cualquier requerimiento de la Agencia Tributaria es mejor responderlo a la mayor brevedad posible. En el caso específico de la Renta, estos van asociados a posibles recargos e incluso sanciones.

Cuando se ha recibido vía correo certificado el requerimiento, el contribuyente cuenta con 10 días hábiles para presentar alegaciones. Lo puede hacer en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o por registro. En este caso, en la Delegación de Hacienda.

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