Hacienda avisa de que se quedará la devolución de la Renta de algunos contribuyentes
En algunos casos, Hacienda se puede quedar con el importe de tu devolución sin que puedas evitarlo de ninguna forma
La declaración de la Renta siempre viene acompañada de distintas dudas y preguntas por parte de los contribuyentes. Una de las que más se repite es cuándo ingresa Hacienda la devolución en caso de que ese haya sido el resultado.
Cabe destacar que la Agencia Tributaria cuenta con seis meses para efectuar dicho ingreso. Sin embargo, las dudas se multiplican cuando la devolución no llega. En este caso, Hacienda ha podido tener alguna razón para embargar el importe que corresponda.
La razón por la que Hacienda se puede quedar con la devolución de la Renta
Estos motivos pueden ser distintos según el caso y siempre se pueden consultar en la web de la Agencia Tributaria. No obstante, lo más habitual es que el organismo esté comprobando las cifras declaradas.
También puede suceder que haya visto que el contribuyente tiene alguna deuda pendiente con una administración pública, con Hacienda o una deuda privada reconocida judicialmente.
De forma general, estas suelen ser multas de tráfico, aunque en este caso la Agencia Tributaria no suele ejecutar el embargo. La razón es que, para ello, debe haber un requerimiento de cobro por parte del Ayuntamiento, de la DGT o de la Guardia Civil.
Qué hacer si se produce este embargo
Eso sí, hay que tener en cuenta qué puede ocurrir en el caso de que Hacienda sí embargue el importe que corresponda de la devolución en la declaración de la Renta. En este sentido, cabe destacar que el contribuyente no podrá hacer nada.
Por el contrario, recibirá una notificación de lo ocurrido y del motivo, así como un requerimiento para arreglar los posibles errores o pagar las deudas con los intereses que correspondan.
Esto es lo que sucede si todo es un error de Hacienda
Por otro lado, en el caso de que la devolución no se efectúe debido a un error o problema de la Agencia Tributaria, esta deberá abonar el importe. Irá acompañado de los correspondientes intereses de demora.
Como recuerdan desde la OCU, este importe cambia según el ejercicio. En esta declaración de 2024, se continúan aplicando los intereses previstos para 2023. Es decir, el tipo de interés legal del dinero vigente es del 3,25% y el de demora el 4,0625%.
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