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Dos jubilados revisan un documento, con varios billetes de fondo
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Los divorciados que pueden cobrar la pensión de viudedad aunque se vuelvan a casar

La Seguridad Social contempla varias circunstancias para poder seguir recibiendo la pensión si esto ocurre

La pensión de viudedad ha ido avanzando con el paso de los años para adaptarse a los nuevos tiempos. En este sentido, destaca que, en la actualidad, existe la posibilidad de que una persona divorciada pueda optar a dicha pensión cuando fallece su excónyuge.

El derecho está sujeto bajo las condiciones establecidas en la Ley General de la Seguridad Social. Entre los requisitos, es necesario no haberse vuelto a casar, que existan hijos en común o que haya una pensión compensatoria, entre otros.

Estos son los divorciados que pueden cobrar la pensión de viudedad

Para poder acceder a una pensión de viudedad, es necesario ser o haber sido cónyuge legal o pareja de hecho de la persona fallecida. Además, no se puede haber contraído matrimonio de nuevo o haberse establecido como pareja de hecho.

En casos de separación, divorcio o nulidad, el acceder a esta pensión está condicionado a que, si se tiene derecho a recibir una pensión compensatoria o indemnización, estas se hayan extinguido debido al fallecimiento.

Excepciones a la norma para los divorciados

En casos de violencia de género, de ser mayor de 50 años cuando ocurra el fallecimiento o si hay hijos en común, existen excepciones para cobrar la viudedad. Estas también se dan bajo ciertas condiciones.

Montaje de un hombre serio mirando hacia delante y la imagen de unos billetes de euro en la izquierda

Violencia de género

Cuando existe violencia de género en el momento de la separación o divorcio, esta exime del requisito de ser acreedor de la pensión compensatoria.

Más de 50 años

Para acceder a la pensión de viudedad sin tener derecho a pensión compensatoria por tener más de 50 años cuando fallezca el causante o por existir hijos en común, hay que cumplir estos requisitos:

  • El divorcio o separación se debe haber producido antes del 1 de enero de 2008.
  • Entre la fecha de separación o divorcio y el fallecimiento no pueden haber pasado más de 10 años.
  • El matrimonio tuvo que tener una duración de un mínimo de 10 años.

¿Se puede cobrar la pensión si el excónyuge viudo se vuelve a casar?

La primera causa para que se extinga la pensión de viudedad es volver a contraer matrimonio o establecer una pareja de hecho. Sin embargo, desde la Seguridad Social contemplan el poder hacerlo si se cumplen estos requisitos:

  • Tener un mínimo de 61 años de edad o ser más joven. También contar con una pensión de incapacidad permanente absoluta o de Gran Invalidez o tener una discapacidad de más del 65%.
  • Que la pensión de viudedad sea la única o principal fuente de ingresos del beneficiario. Se considera así cuando supone, al menos, el 75% de sus ingresos totales anuales.
  • Que los ingresos del matrimonio o pareja de hecho, con la pensión de viudedad incluida, no superen dos veces el SMI vigente.

Si el beneficiario se encuentra en estas circunstancias y su nuevo cónyuge fallece, la persona deberá elegir entre obtener la pensión de viudedad anterior o la nueva.

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