Esto es lo que debes estar de baja laboral para que te aprueben una pensión mensual
La Seguridad Social recoge en su página web toda la normativa relacionada con la baja laboral según cada caso
Cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente, sin importar si es o no laboral, puede tener derecho a cobrar una pensión por incapacidad temporal. En caso de que la lesión se prolongue sin mejorar, esta puede convertirse en una incapacidad permanente.
Por este motivo, una de las preguntas que más se repiten entre los trabajadores es la de cuál es el tiempo máximo que se puede estar de baja médica. Para darle respuesta, es necesario conocer la normativa de la Seguridad Social.
Este es el tiempo máximo durante el que se puede cobrar la baja laboral
La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 169, establece que el tiempo máximo que un trabajador puede estar de baja laboral cobrando la incapacidad temporal es de 365 días. Sin embargo, este tiempo puede aumentar.
El período se puede incrementar en 180 días más (6 meses), si el médico de la Seguridad Social o de la mutualidad cree que en dicho tiempo el paciente demostrará una mejoría, pudiendo volver a incorporarse a su puesto de trabajo.
Por este motivo, el tiempo máximo que se puede cobrar la incapacidad temporal o baja laboral es de 545 días. A partir de entonces, si el empleado no mejora, puede solicitar la pensión por incapacidad permanente.
Cuánto se cobra cuando estás de baja laboral
La baja laboral queda cubierta por las cotizaciones por contingencias que el trabajador hace a la Seguridad Social cada mes. Por ello, si está dado de alta en cualquiera de los regímenes contributivos, la persona tiene derecho a cobrar la baja.
Respecto a la cuantía, esta dependerá de la duración de la baja, así como de su origen. En el portal de organismo se especifica lo siguiente:
- Baja por enfermedad común o accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el día 4 al 21. A partir de entonces, se incrementa al 75% de la base.
- Baja por enfermedad profesional o accidente laboral: 75% de la base reguladora desde el día 1.
- Baja por menstruación incapacitante: 60% de la base reguladora los primeros 20 días. 75% de la base a partir del día 21.
- Baja por gestación o interrupción del embarazo: el día 1 se cobra el salario. Entre el día 2 y 20 el 60% de la base reguladora. A partir del día 21, se cobra el 75% de la base.
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