Una vez aceptada la solicitud y realizada la correspondiente anotación en el censo, el elector ya no podrá acudir a las urnas el 29 de noviembre aunque finalmente cambien sus planes
Las elecciones generales anticipadas del próximo 29 de noviembre ponen en marcha un calendario electoral de apenas ocho semanas en el que los españoles que quieran votar por correo tendrán dos fechas especialmente señaladas: el 19 y el 25 de noviembre.
El primer plazo arrancará previsiblemente este martes, 6 de octubre, coincidiendo con la publicación de la convocatoria electoral en el Boletín Oficial del Estado. Desde ese momento, cualquier elector que prevea que no podrá acudir a su mesa electoral el 29-N podrá solicitar el voto por correo. El plazo terminará el 19 de noviembre, décimo día anterior a las elecciones, tal y como establece la LOREG.
El voto por correo para las elecciones del próximo 29 de noviembre
La solicitud puede realizarse presencialmente en una oficina de Correos, acreditando la identidad, o de manera telemática. Para hacerlo por Internet será necesario disponer de certificado digital o DNI electrónico y utilizar AutoFirma.
Aquí aparece una de las claves que conviene tener presente: pedir el voto por correo impide después votar presencialmente. Una vez aceptada la solicitud y realizada la correspondiente anotación en el censo, el elector ya no podrá acudir a las urnas el 29 de noviembre aunque finalmente cambien sus planes.
Plazo para el voto por correo
Tras recibir la documentación electoral, habrá que introducir las papeletas y el certificado censal en el sobre correspondiente y llevarlo a Correos. El plazo ordinario para depositarlo terminará el miércoles 25 de noviembre, salvo que posteriormente la Junta Electoral acuerde alguna ampliación. El envío es certificado y no necesita franqueo.
Además, desde 2023 el elector debe identificarse personalmente al entregar su voto en Correos. Si una causa justificada impide hacerlo, otra persona podrá presentarlo mediante la correspondiente autorización.
Para los españoles residentes permanentemente en el extranjero inscritos en el CERA, el procedimiento es diferente y, tras la eliminación del voto rogado, no necesitan solicitar previamente la documentación electoral.