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El TC inadmite el recurso de Gabilondo y mantiene la suspensión del voto por la 'Ley de nietos'

El TC inadmite el recurso de Gabilondo y mantiene la suspensión del voto por la 'Ley de nietos'
El TC inadmite el recurso de Gabilondo y mantiene la suspensión del voto por la 'Ley de nietos'
por Macarena Martínez Guerrero-Laverat
21 de octubre de 2026 a las 13:14
politica

La decisión, aprobada con dos votos en contra, deja sin efecto la petición del Defensor del Pueblo para que más de 160.000 nacionalizados pudieran participar en las elecciones del 29N

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El Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso presentado por el Defensor del Pueblo contra la suspensión cautelar del voto de los españoles residentes en el extranjero nacionalizados mediante la conocida como "ley de nietos". La decisión mantiene la medida acordada previamente por el Tribunal Supremo y evita que el alto tribunal entre a estudiar la petición de suspenderla de forma urgente.

Ángel Gabilondo reclamaba restituir el derecho de sufragio de más de 160.000 ciudadanos inscritos en el CERA, el censo de españoles residentes en el extranjero. Consideraba que la paralización de su voto vulneraba los derechos a la igualdad, a la participación política y a la tutela judicial efectiva.

El Pleno del Constitucional ha cerrado esa vía con dos votos discrepantes, los de los magistrados Ramón Sáez y Juan Carlos Campo, quienes han anunciado voto particular. La inadmisión supone un revés para la estrategia impulsada desde el entorno del Gobierno para revertir la decisión del Supremo antes de las elecciones del 29N.

El TC inadmite el recurso de Gabilondo y mantiene la suspensión del voto por la 'Ley de nietos'
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El Supremo priorizó la limpieza del proceso electoral

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo suspendió cautelarmente el voto de estos nuevos electores al apreciar dudas sobre la regularidad de las inscripciones en el censo. La Administración admitió que no podía concretar antes de la cita electoral cuántas nacionalidades se habían concedido sin acreditar documentalmente el exilio de los ascendientes.

La controversia procede de una instrucción del Ministerio de Justicia que presume el exilio por razones políticas e ideológicas de todos los españoles que abandonaron el país entre 1936 y 1955. Esa presunción permitió que descendientes de esas personas accedieran a la nacionalidad, pero también abrió interrogantes sobre la trazabilidad de determinados expedientes.

El Supremo rechazó después el recurso de la Abogacía del Estado y ratificó la suspensión. Los magistrados defendieron que el interés general exige un censo fiable y conforme a Derecho, especialmente cuando la Administración no ha aclarado las condiciones en las que se produjeron algunas inscripciones. La limpieza electoral no puede quedar subordinada a la incapacidad del Gobierno para explicar cómo se elaboró el censo.

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El derecho de sufragio requiere garantías

Gabilondo sostenía que retirar temporalmente el voto a los nacionalizados residentes fuera de España suponía un trato desigual respecto de quienes viven dentro del país. También advertía de que los plazos electorales hacían prácticamente imposible que los afectados pudieran defender individualmente su derecho a tiempo.

El Supremo, sin embargo, recordó que la nacionalidad española y la inscripción en el CERA no dan acceso automático al voto en cualquier elección. El derecho de sufragio se ejerce conforme a los requisitos establecidos por la ley y debe contar con garantías que aseguren la igualdad entre todos los electores.

La decisión del Constitucional deja esa premisa intacta. No se trata de negar el derecho al voto, sino de exigir que el Gobierno pueda acreditar quién figura legalmente en el censo antes de alterar una elección general. El Ejecutivo de Sánchez vuelve a encontrarse con las consecuencias de una gestión que extendió derechos sin despejar las dudas sobre los procedimientos utilizados para concederlos.


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