
Las personas fallecidas en 2024 también deberán presentar la declaración de la renta
Alguna de las medidas que la Agencia Tributaria ha tomado de cara a este año es que las personas fallecidas la presenten
La campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024 dará inicio el 2 de abril. Con su llegada, surgen numerosas dudas sobre plazos, fechas, formas de pago y el procedimiento para presentarla. Una de las novedades que ha implementado la Agencia Tributaria este año es la obligatoriedad de presentar la declaración incluso para personas fallecidas.
El fallecimiento de un contribuyente no extingue sus obligaciones fiscales. Si durante el año en que ocurrió su muerte percibió ingresos que superen el umbral establecido por la Agencia Tributaria, será necesario presentar su declaración de la renta. Esta gestión recae sobre sus herederos, quienes deben cumplir con este trámite en su nombre.

Todos los contribuyentes fallecidos están sujetos a la normativa fiscal. Aunque, evidentemente, al no poder cumplir con este deber, la responsabilidad recae en quienes hereden sus bienes. Eso sí, solo será necesario realizar el trámite si los ingresos obtenidos por el difunto superan los límites establecidos para la declaración obligatoria.
Para la campaña de 2024, están obligados a declarar aquellos contribuyentes que hayan recibido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros. Todo si provienen de un único pagador.
En caso de contar con más de un pagador, se aplicará el mismo umbral. Siempre que la suma de lo percibido por el segundo y los siguientes no supere los 1.500 euros.

Si los ingresos de los demás pagadores exceden esta cantidad, el límite para la obligación de declarar se sitúa en 15.876 euros. Un aumento respecto a los 15.000 del año anterior, equiparándose así al Salario Mínimo Interprofesional.
Diferencias con la declaración de una persona viva
En el caso de un contribuyente fallecido, el período impositivo será inferior a un año, salvo que el deceso haya ocurrido el 31 de diciembre. No obstante, el mínimo personal, familiar y por discapacidad se mantiene en su totalidad, como si la persona hubiera vivido el año completo. Lo mismo sucede con la reducción por rendimientos del trabajo y ciertos límites, como los aplicables a aportaciones a planes de pensiones.
Además, la declaración debe incluir todas las rentas percibidas por el fallecido en el año de su muerte. Así como aquellas que queden pendientes de imputación. Para facilitar el pago, existe la posibilidad de fraccionarlo, evitando así que los herederos tengan que abonar el importe total de una sola vez.
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