La campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024 dará inicio el 2 de abril. Con su llegada, surgen numerosas dudas sobre plazos, fechas, formas de pago y el procedimiento para presentarla. Una de las novedades que ha implementado la Agencia Tributaria este año es la obligatoriedad de presentar la declaración incluso para personas fallecidas.
El fallecimiento de un contribuyente no extingue sus obligaciones fiscales. Si durante el año en que ocurrió su muerte percibió ingresos que superen el umbral establecido por la Agencia Tributaria, será necesario presentar su declaración de la renta. Esta gestión recae sobre sus herederos, quienes deben cumplir con este trámite en su nombre.

Todos los contribuyentes fallecidos están sujetos a la normativa fiscal. Aunque, evidentemente, al no poder cumplir con este deber, la responsabilidad recae en quienes hereden sus bienes. Eso sí, solo será necesario realizar el trámite si los ingresos obtenidos por el difunto superan los límites establecidos para la declaración obligatoria.
Para la campaña de 2024, están obligados a declarar aquellos contribuyentes que hayan recibido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros. Todo si provienen de un único pagador.








