
Las dudas del Supremo sobre Sánchez Acera a pesar de no creer su declaración
Sánchez Acera, quien prestó declaración el pasado 12 de marzo, fue investigada por su supuesta implicación en la filtración del correo que contenía información confidencial
El juez, que investiga la filtración del correo electrónico de Alberto González Amador, ha exonerado a la ex asesora de Moncloa, Pilar Sánchez Acerano, de cualquier participación en el delito de revelación de secretos.
El magistrado del Tribunal Supremo que lleva el caso considera que no hay pruebas suficientes para incriminarla. Aunque también señala contradicciones en su testimonio, lo que ha puesto en duda su credibilidad.
Sánchez Acera, quien prestó declaración el pasado 12 de marzo, fue investigada por su supuesta implicación en la filtración del correo que contenía información confidencial sobre el entorno de Díaz Ayuso. Sin embargo, el juez ha desestimado las diligencias solicitadas por la acusación particular, que representaba a González Amador, y la acusación popular, ejercida por la Fundación Foro Libertad y Alternativa.
La filtración del correo electrónico tuvo lugar en febrero de 2024 y se convirtió en un tema de gran relevancia política. El mensaje, aparentemente de carácter privado, fue enviado por González Amador a la fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
Sin embargo, se trataba de una comunicación confidencial que fue difundida de manera ilícita. A raíz de esto, se inició una investigación para esclarecer cómo se produjo esta filtración.

El auto del juez, afirma que no existe prueba alguna que vincule directamente a Pilar Sánchez Acerano con la filtración. El magistrado sostiene que la ex asesora de Moncloa no incurrió en el delito de revelación de secretos. Ya que, según la ley, este tipo de delitos solo pueden ser cometidos por funcionarios públicos que tengan acceso a información confidencial por razón de su cargo.
En su resolución, el juez explica que, aunque Sánchez Acerano recibió el correo filtrado, no fue ella quien lo reveló. Según el magistrado, su comportamiento se limitó a hacer llegar el correo a Juan Lobato. Para que lo utilizara en la Asamblea de la Comunidad de Madrid el 14 de febrero de 2024.
El juez destaca que no hubo una revelación activa de secretos, lo que impide que se le considere partícipe en el delito.
En este sentido, el magistrado señala que el acto de enviar el correo a Lobato no constituye una violación del secreto. Ya que, al ser un mensaje filtrado, la información ya había sido divulgada antes de que ella lo recibiera. Por lo tanto, el juez considera que no se dan los elementos necesarios para imputar a Sánchez Acerano.
No obstante, el magistrado también ha manifestado dudas sobre la veracidad del testimonio de la ex asesora de Moncloa. Según el auto, hay contradicciones entre su declaración y los datos obtenidos por la UCO.
En particular, se mencionan las conversaciones mantenidas entre Sánchez Acerano y Lobato en la mañana del 14 de marzo. Las cuales fueron registradas en el teléfono móvil de Lobato.
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