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Por qué son claves las fechas de la investigación sobre Begoña Gómez
POLÍTICA

Esta es la fecha en la que declarará Begoña Gómez

Lo hace en calidad de investigada por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en el sector privado.

Begoña Gómez declarará. El titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, el juez Juan Carlos Peinado, ha citado a declarar a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez. Lo hace en calidad de investigada por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en el sector privado.

Será el próximo 5 de julio a las 12 cuando ha sido citada Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno.

 El magistrado admitió a trámite la denuncia presentada por el sindicato Manos Limpias. Por ello, ha solicitado un informe sobre las “frecuentes e inusuales visitas” del fiscal del caso al juzgado y su “inhabitual” actitud procesal. 

Pedro Sánchez y Begoña Gómez sonrientes

Además, el juez ya pidió a la Policía Nacional una copia autenticada y legible del DNI de Begoña Gómez. Hasta el momento, Begoña Gómez no había sido citada a declarar en el marco de este procedimiento. Ahora, el escenario para Begoña Gómez es diferente.

En la causa ya están personadas las acusaciones de Manos Limpias, Vox y el Movimiento de Regeneración Democrática de España

¿A qué penas podría enfrentarse Begoña Gómez?

Esta situación no solo amenaza su libertad, sino también la estabilidad política del país. Ahora, el abanico de dudas e incógnitas se abren en torno a Begoña Gómez.

Los delitos imputados a Begoña Gómez podrían ser muy graves. Llevan consigo penas que podrían incluir tiempo en prisión, multas considerables e inhabilitación para ocupar cargos públicos o ejercer ciertas actividades comerciales.

Primer plano de Begoña Gómez

Artículo 429: Este artículo sanciona el abuso de relaciones personales para influir en funcionarios públicos en beneficio propio o a favor de terceros. Por este delito, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años.

Además de una multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público.

Añade, según el Código Penal, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. También perdería el derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales.

También de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.


Artículo 286 bis: En este caso, se trata de la corrupción privada. Esta se castiga cuando se ofrece ventajas no justificadas a directivos o colaboradores de entidades privadas para obtener favores indebidos.

La pena será de prisión de 6 meses a 4 años. Sumar a esto inhabilitación especial por tiempo de 1 a 6 años para el ejercicio de industria o comercio. Además de una multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
 

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