El juez José Luis Calama, que está al frente del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, ha citado como imputado en el caso Plus Ultra al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, en el contexto de una investigación judicial de gran relevancia.
Según consta en el auto del juez, Zapatero ha sido acusado de "los presuntos delitos de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, apropiación indebida, falsedad documental y blanqueo de capitales".
Las penas que podrían imponerse por el conjunto de delitos atribuidos a la supuesta trama llegan hasta los 22 años de cárcel.
Uno de los ejes principales del procedimiento es la posible existencia de una organización criminal. El juez describe una estructura supuestamente jerarquizada y estable, formada por empresarios, intermediarios y distintas sociedades que habrían actuado de forma coordinada. El objetivo, según esta hipótesis, habría sido obtener beneficios económicos mediante operaciones opacas y presuntas influencias indebidas.
El Código Penal, en su artículo 570 bis, contempla penas de entre tres y ocho años de cárcel para quienes integren o dirijan este tipo de organizaciones, especialmente cuando existen agravantes como redes internacionales, uso de tecnología o una estructura compleja con múltiples participantes. La investigación apunta a un funcionamiento prolongado en el tiempo y con funciones distribuidas entre los implicados.
Otro de los delitos analizados es el blanqueo de capitales. El artículo 301 del Código Penal establece penas de hasta seis años de prisión para quienes introduzcan en el circuito económico dinero procedente de actividades ilícitas o intenten encubrir su origen.
La Fiscalía Anticorrupción investiga la posibilidad de que parte del dinero esté relacionado con actividades de corrupción en Venezuela, incluyendo los programas CLAP y operaciones vinculadas a la venta de oro del Banco de Venezuela. En este contexto, se examina si varias sociedades concedieron préstamos a Plus Ultra antes del rescate público, los cuales habrían sido devueltos justo después de recibir los 53 millones aprobados en marzo de 2021.
Las autoridades consideran que estas operaciones podrían haber servido como mecanismo para reintroducir fondos de origen ilícito en el sistema financiero, lo que además podría implicar sanciones económicas de gran cuantía e inhabilitaciones profesionales.
También se investiga un posible delito de tráfico de influencias. Este delito, regulado en el artículo 429 del Código Penal, se refiere al uso de relaciones personales o políticas para influir en decisiones administrativas a cambio de beneficios económicos.
Por otro lado, el procedimiento incluye la posible existencia de apropiación indebida. Según los artículos 253 y 254 del Código Penal, este delito se produce cuando alguien utiliza dinero recibido para un fin concreto y lo desvía a otros usos.
En el caso de falsificación de documentos, prevista en el artículo 392 del Código Penal. Este delito castiga la creación o utilización de documentación falsa para simular operaciones económicas o justificar movimientos financieros inexistentes. Este delito podrá ser castigado con las penas de prisión de tres a seis años.