Con el objetivo de luchar contra los impagos y las deudas, el Ministerio de Hacienda ha anunciado una medida novedosa. Y es que, a partir de ahora, la Agencia Tributaria tendrá más facilidades para hacer embargos a empresas, pymes y autónomos. Esta iniciativa permitirá retener los pagos recibidos a través de datáfonos o terminales en punto de venta (TPV).
La resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), conlleva una serie de innovaciones que buscan agilizar y acelerar el proceso. La Agencia Tributaria podrá emitir órdenes digitales de embargo a los bancos con un horario concreto: cada noche entre las 00:01 h y las 3:00 h. Las entidades financieras deberán retener el dinero antes de las 9:00 horas del día siguiente y depositarlos en el Tesoro en un plazo máximo de 3 días.
Poniendo un ejemplo práctico, digamos que un hombre tiene un negocio. El banco recibe un aviso digital de la Agencia Tributaria a las 2:00 h para que retenga los pagos recibidos por esta persona mediante datáfono. Tiene hasta las 9:00 h para llevar a cabo la acción y, posteriormente, ingresar el dinero en Tesoro.
Condiciones para ejecutar el embargo
El embargo afectará a las deudas en fase de ejecución y que superen los 3 euros. Hacienda utiliza este método desde 2016 para embargar fondos en cuentas de ahorro a plazo fijo. Ahora lo extiende a los pagos por TPV y podrá retener transacciones efectuadas con tarjeta de crédito, débito, prepago o monedero virtual.








