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Montaje de un señor con los brazos cruzados y la imagen con el logo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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La Seguridad Social anuncia los trabajadores que pueden jubilarse con tan solo 55 años

Algunos trabajadores se pueden acoger a un tipo especial de jubilación anticipada en determinadas circunstancias

Los trabajadores que se acercan a los 65 años empiezan a pensar en la jubilación, uno de los momentos más importantes al finalizar su vida laboral. Sin embargo, también hay que pensar en otro tipo de jubilaciones, como recuerdan desde la Seguridad Social.

Cada uno de los casos cuenta con sus particularidades según la persona y, aunque hay que tener en cuenta que gran parte de los trabajadores debe acreditar un período de cotización de más de 38 años para obtener la pensión, no siempre es así.

Es lo que sucede, por ejemplo, en los casos de jubilación anticipada. En este sentido, existen algunos empleos que, por sus condiciones, permiten al trabajador retirarse incluso con 55 años.

¿Qué trabajadores se pueden jubilar de forma anticipada?

Desde la Seguridad Social indican que los empleos que pueden acogerse a este tipo especial de jubilación anticipada son aquellos que cuentan con una “naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre”.

También entran dentro los empleos que “acusan elevados índices de morbilidad y mortalidad”. Teniendo esto en cuenta, existen 10 empleos que cumplen con estas condiciones y, en uno de ellos, se puede acceder a la jubilación a los 55 años.

La Seguridad Social indica qué empleos entran en la excepción

Los trabajadores que tienen derecho a la jubilación anticipada son los siguientes:

  • Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos
  • Trabajadores ferroviarios
  • Artistas
  • Bomberos al servicio de las administraciones públicas
  • Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
  • Policías locales
  • Miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra
  • Policía Foral de Navarra
  • Profesionales taurinos
Montaje de un toro y unas manos con dinero en ellas

Caso especial de los profesionales taurinos

Los matadores de toros, rejoneadores, banderilleros, novilleros, picadores, mozos de estoques y de rejones, toreos cómicos y sus ayudantes se pueden jubilar bajo unos términos distintos según el número de festejos en los que hayan participado.

Los mozos de estoques y de rejones, así como sus ayudantes, se pueden jubilar llegando a la edad ordinaria, pero también con 60 años (aplicando un coeficiente reductor del 8%) si han formado parte de 250 espectáculos.

Los puntilleros se pueden jubilar también con 60 años si han participado en 250 espectáculos y sin reducción en la pensión de jubilación.

Los trabajadores que se pueden jubilar a los 55 años

En cuanto a la jubilación anticipada a los 55 años, queda establecida para el grupo con más peligrosidad. Aquellos banderilleros, toreros cómicos y picadores con 200 festejos se pueden acoger a este tipo de retiro.

Lo mismo sucede con los matadores de toros, los rejoneadores y los novilleros, con un límite de 150 festejos.

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