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Imagen de fondo de una casa en miniatura junto a un hombre con las llaves de una casa en la mano, y otra imagen de unas manos sosteniendo varios billetes de euros
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Lo que hay que pagar para heredar una casa entre varios hermanos en España

Los herederos deben hacer frente a distintos impuestos en caso de aceptar la herencia antes de disfrutarla

Ser beneficiario de una herencia puede traer muchos beneficios, pero también cumplir con varias responsabilidades dentro del ámbito legal. Son muchos los trámites, tanto legales como fiscales, ante los que los herederos deben responder.

De forma general, la herencia se recibe por los familiares directos del fallecido siguiendo siempre el orden de prioridad. Después de aceptarla, estos deben llevar a cabo el pago de los impuestos que correspondan por los bienes, propiedades o dinero obtenidos.

Los gastos que afrontar por heredar una casa entre varios hermanos

Cuando los hijos son quienes reciben la herencia del fallecido, también están obligados a pagar los impuestos correspondientes. Si varios hermanos heredan una vivienda, deberán hacer frente a distintos costes.

Impuesto de Sucesiones

En primer lugar, destaca el Impuesto de Sucesiones, una cuantía que pagan las personas beneficiarias de una herencia. Este se aplica sobre el valor de los bienes según la ley de cada país o región. Varía, asimismo, entre comunidades autónomas.

Este impuesto, además, puede provocar que muchas personas rechacen la herencia al no poder hacer frente al pago. Sin embargo, se puede costear su cuantía de tres formas: con el dinero de la herencia, de forma fraccionada o a través de un préstamo.

Un hombre enseña una calculadora, con una casa en miniatura, y en el extremo derecho un bloque de billetes

En este caso, al ser varios los hermanos que reciben la herencia, cada uno pagará el impuesto según la parte de la casa que le corresponda. Hay que hacerlo en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento y, si se opta al pago fraccionado, en un año.

Plusvalía Municipal

Otro gasto a tener en cuenta es la Plusvalía Municipal. Esta es “un impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana”, como indican desde el Portal del Contribuyente del Ayuntamiento de Madrid.

En este caso, “se ponen de manifiesto con ocasión de cualquier transmisión realizada de los mismos o de la constitución o transmisión de derecho reales limitativos del dominio sobre dichos terrenos”, añaden.

A la hora de gravar el incremento del valor de estos terrenos, se hace a través de las normas reguladoras establecidas en el Catastro Inmobiliario.

Además, el plazo para pagarlo si es una herencia es de 6 meses desde el fallecimiento, pero se puede prorrogar hasta un año si así se solicita.

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