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Jorge Javier Vázquez
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Jorge Javier contra las cuerdas: 'Sálvame' deberá pagar 800.000 € a Merlos

El 'Sálvame' de Jorge Javier deberá indemnizar a Alfonso Merlos por la vulneración de su derecho al honor y a la intimi


La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto parcialmente a favor del periodista Alfonso Merlos. Esto, en un recurso por la vulneración de su derecho al honor y a la intimidad perpetrada en el programa Sálvame.

El tribunal ha impuesto una indemnización de 800.000 euros al comunicador debido al llamado "Merlos place". El escándalo amoroso fue ampliamente explotado en más de 20 episodios del programa presentado por  Jorge Javier Vázquez. De acuerdo informaciones publicadas por el digital Okdiario, se ha confirmado que existió una "una intromisión ilegítima continuada en el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar".

Este fallo judicial se suma a otros similares relacionados con Sálvame. Entre estos, los casos de Cayetano Martínez de Irujo y varios colaboradores como José Antonio Avilés, Raquel Bollo y Antonio David Flores. Esto supone otro revés financiero para el controvertido formato producido por La Fábrica de la Tele.

La Audiencia Provincial ratifica una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Móstoles, emitida en julio de 2022, que había estimado la demanda interpuesta por Alfonso Merlos. El tribunal detalla las múltiples ediciones de Sálvame que se hicieron eco de los detalles íntimos relacionados con la supuesta infidelidad de Merlos. Todo el tema iba enfocando en la supuesta relación con una colaboradora de la cadena, en favor de otra periodista televisiva durante el período de confinamiento.

La breve aparición de Alexia Rivas, en bikini durante una entrevista por videollamada en la casa de Merlos, desató una avalancha de comentarios satíricos. Esto ocurrió tanto en La Fábrica de la Tele, cuyos principales responsables entonces eran Óscar Cornejo y Adrián Madrid, como en Sálvame en particular.

Las consecuencias que deberán afrontar 

El juzgado de Móstoles, cuya sentencia relativa a Merlos ha sido confirmada, ha condenado al grupo audiovisual a abstenerse en el futuro. En dicha sentencia, señalan que tanto a través de su cadena, como de cualquier otro medio, de difundir total o parcialmente el contenido de los programas en cuestiones que supongan una intromisión en el derecho al honor. Además, deberán reproducir el fallo judicial en los mismos programas o en otros de similar importancia y audiencia.

Inicialmente, el gigante audiovisual fue condenado a  pagar una indemnización de 380.000 euros a la empresa de Merlos (Trocadero Comunicación SL) y 800.000 euros al propio Merlos. Además, con los intereses legales correspondientes, por los daños y perjuicios personales, morales y patrimoniales causados. Sin embargo, la primera de estas compensaciones fue anulada en la segunda instancia. La Audiencia Provincial Civil de Madrid, en su Sección Octava, con tres jueces, entre los cuales la magistrada Carmen Mérida fue ponente de la sentencia, concluyó: 

"Revocamos parcialmente la sentencia y desestimamos la demanda de Trocadero Comunicación SL y  estimamos parcialmente la demanda interpuesta de Merlos,  manteniendo el resto de los pronunciamientos declarativos y de condena".

La sentencia detalla numerosas declaraciones de participantes de Sálvame en las que se hacen comentarios sobre la vida íntima de Merlos. "Se le calificó de clasista, cobarde, tonto útil, incívico, mentiroso, antiguo, machista, infiel, traidor, hipócrita, sinvergüenza, gañán, y cateto", señala la sentencia. Además, se recogen pasajes de suposiciones sobre sus preferencias sexuales y su historial amoroso.

En este contexto, la Fiscalía argumentó que, el visionado de los programas, aplicando la doctrina, evidencia que la cadena propició, alentó e incitó la emisión de expresiones hacia Merlos. Los que, claramente, sobrepasan el ámbito de la crítica, carecen de justificación objetiva, resultan manifiestamente ofensivas e indudablemente lesionan la dignidad del actor y menoscaban su fama. Por otro lado, propició, alentó e incitó la revelación y difusión de hechos privados relativos a la vida íntima y personal del demandante, que afectaban directamente y carecían por completo de interés público.

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