El complemento que pueden cobrar las mujeres con hijos en su pensión de jubilación
La Seguridad Social ofrece una cuantía adicional para las personas que han cotizado menos debido a la maternidad
Muchas mujeres trabajadoras, que también han sido madres, ya están cerca de llegar a la jubilación. Tener hijos y hacerse cargo de su cuidado puede suponer un problema en el mundo laboral, y es posible que muchas de ellas se hayan visto afectadas por esta situación. Esto ha provocado una brecha de género, que repercute de forma directa en la cuantía de las pensiones.
Por eso, el Gobierno introdujo en 2021 una medida, que aparece recogida en el Real Decreto Ley 3/2021. Se implementó el complemento para la reducción de la brecha de género, una iniciativa que busca compensar las desigualdades que se pueden haber sufrido durante la paternidad en mujeres. Esta novedad solo beneficia a las pensiones aprobadas a partir de 2021.
En qué consiste este complemento y qué requisitos hay que cumplir
El complemento se puede pedir junto a la solicitud de la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). También puedes hacerlo a través de Mi Seguridad Social si dispones de Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital.
Por ejemplo, deben estar adscritos a cualquier régimen de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Además, deben tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
Qué cuantía otorga este complemento
La cuantía de este complemento es de 33,20 euros al mes por cada hijo, con un límite máximo de cuatro hijos. El importe ha subido respecto al año 2023, que era de 30,40 euros por hijo. Este dinero se entrega a las mujeres en 14 pagas, igual que la pensión, y los dos ingresos adicionales son en junio y en noviembre.
Cuantía a cobrar según el número de hijos
Hijos | Cantidad |
1 hijo | 33,20 euros al mes |
2 hijos | 66,40 euros al mes |
3 hijos | 99,60 euros al mes |
4 hijos o más | 132,8 euros al mes |
Además, hay hombres jubilados que, de forma excepcional también pueden solicitar este complemento. Por ejemplo:
- Cuando perciben una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos en común, los cuales deben tener derecho a una pensión de orfandad.
- Los pensionistas cuya carrera profesional se ha visto perjudicada por nacimiento o adopción, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
- Para los nacimientos anteriores a 1995, se requiere un mínimo de 120 días sin cotizar entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores.
- Si los hijos han nacido en una fecha posterior a ese año, los requisitos son diferentes. La suma de las bases de cotización de los 2 años siguientes al nacimiento debe ser, al menos, un 15% inferior a la de los 2 años anteriores al nacimiento.
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