El complemento de 133 euros que la Seguridad Social permite sumar a las pensiones
Aunque no es reciente, muchos pensionistas aún no conocen la existencia de esta ayuda de la Seguridad Social
Son varias las ayudas que existen para conseguir distintos objetivos por parte de la Seguridad Social. Una de ellas está relacionada con los pensionistas, aunque aún son muchos los que no la conocen.
Se trata del complemento para reducir la brecha de género, una ayuda que está en vigor desde febrero de 2021 y que sustituye al anterior complemento por maternidad.
El objetivo de este complemento de la Seguridad Social
En la web de la Seguridad Social explican que el objetivo es reparar el perjuicio que las mujeres, generalmente, sufren en su carrera profesional. Esto sucede al asumir un rol principal en la tarea del cuidado de los hijos y que se traduce en una menor pensión de jubilación.
En la actualidad, por su parte, también se incluye a los hombres, que deberán reunir una serie de requisitos extra para poder cobrarlo.
Por ello, los beneficiarios son las personas que obtengan una pensión contributiva de jubilación (excluida la parcial), de Incapacidad Permanente o de viudedad. La pensión debe estar concedida después del 4 de febrero de 2021 y que los beneficiarios tengan uno o más hijos.
Importe y cómo solicitar esta ayuda en 2024
Este 2024 el importe queda fijado en 33,20 euros al mes por cada hijo, con un máximo de cuatro. Por su parte, el complemento se abona de forma mensual con dos pagas extraordinarias, como sucede con las pensiones.
Cuantía a cobrar según el número de hijos
Hijos | Cantidad |
1 hijo | 33,20 euros al mes |
2 hijos | 66,40 euros al mes |
3 hijos | 99,60 euros al mes |
4 hijos o más | 132,8 euros al mes |
Para solicitar esta ayuda se puede hacer a través del portal Tu Seguridad Social usando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Permanente. En caso de no tenerlos, se puede solicitar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Requisitos para recibirlo si eres un hombre jubilado
Para que los hombres tengan el derecho a recibir este complemento, se debe cumplir alguno de los requisitos expuestos por la Seguridad Social. Además de los mismos que las mujeres, se unen algunos más.
Pensión de viudedad
Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor si alguno de los hijos en común tiene derecho a una pensión de orfandad.
Pensión contributiva de jubilación o de Incapacidad Permanente
Causar una pensión contributiva de jubilación o de Incapacidad Permanente y que su carrera se viera interrumpida o afectada por nacimiento o adopción con distintas condiciones:
- Hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses antes del nacimiento y los 3 años después de la fecha. En caso de adopción, desde la fecha de la resolución judicial y los 3 años posteriores.
- Hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: si la suma de las bases de cotización en los 24 meses después al nacimiento o adopción es inferior (en más de un 15%) a los 24 meses anteriores.
En ambos casos, la Seguridad Social recuerda que la suma de las cantidades de las pensiones reconocidas debe ser inferior a la suma de las pensiones que correspondan a la mujer. Así debe ser para que el hombre obtenga este complemento.
Más noticias: