
Chollazo de Hacienda sobre la Declaración de la Renta: te libras de pagar una pasta
Atento a la última comunicación de la Agencia Tributaria, te puedes ahorrar un buen dinero en la Campaña de la Renta
Mucha atención a los mayores de 65 años y personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. Hacienda ha lanzado un aviso que puede suponer un ahorro significativo en la Declaración de la Renta.
Si estás pensando en vender tu vivienda habitual, podrías estar exento de pagar impuestos por las ganancias obtenidas. Te explicamos en detalle esta buena noticia y cómo puedes beneficiarte de ella.
Evita tributar si obtienes ganancias por vender esto: muy atento a la Renta
Los mayores de 65 años y aquellas en situación de dependencia severa o gran dependencia están exentas de tributar por las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de su vivienda habitual. Esto significa que, al vender tu casa, no tendrás que pagar impuestos por el beneficio obtenido, siempre que se trate de tu residencia principal.

Para que una vivienda sea considerada habitual, debes haber residido en ella de forma continuada durante al menos tres años. Sin embargo, existen excepciones a este plazo mínimo. Por ejemplo, el matrimonio, separación, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, entre otras circunstancias similares.
Beneficios adicionales para estas personas: renta vitalicia
Además de la exención en la venta de la vivienda habitual, las personas mencionadas pueden beneficiarse de otra ventaja fiscal. Si vendes cualquier otro bien o derecho (por ejemplo, una segunda vivienda, acciones, etc.), atento. Si reinviertes el importe obtenido en constituir una renta vitalicia asegurada a tu favor, la ganancia patrimonial también estará exenta de tributación.
Eso sí, el límite máximo para esta exención es de 240.000 euros. Para acogerte a esta exención, debes cumplir las siguientes condiciones:
- Ser mayor de 65 años o estar en situación de dependencia severa o gran dependencia
- Reinvertir el importe total obtenido en la venta en una renta vitalicia asegurada a tu favor.

- Constituir la renta vitalicia en un plazo máximo de seis meses desde la venta del bien.
- El contrato de renta vitalicia debe cumplir con los requisitos establecidos por la normativa fiscal.
¿Qué ocurre con otras transmisiones?
Es importante destacar que la exención por la venta de la vivienda habitual se aplica exclusivamente a la residencia principal. Si decides vender una segunda residencia u otro tipo de bien, las ganancias obtenidas estarán sujetas a tributación en el IRPF, salvo que reinviertas el importe en una renta vitalicia. Tal y como se explicó anteriormente.
Hacienda ofrece una oportunidad única para que las personas mayores de 65 años y aquellas en situación de dependencia severa o gran dependencia puedan ahorrar en su Declaración de la Renta. Al vender la vivienda habitual, estás exento de tributar por las ganancias obtenidas. Además, si vendes otros bienes y reinviertes en una renta vitalicia, también puedes beneficiarte de una exención fiscal, con un límite de 240.000 euros.
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