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Imagen de fondo de una persona recibiendo documentos y otra imagen de unas manos con billetes de 50 euros en ellas

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El Banco de España avisa de 9 novedades: afectarán a todos los que pidan un préstamo

Son los últimos cambios de la Unión Europea respecto al crédito al consumo y hay que tenerlos muy en cuenta este año

Uno de los factores clave en el mercado de créditos actual es la digitalización. Esta ha traído consigo nuevos cambios, por parte de las entidades y de los consumidores, que han dado pie a distintas novedades, como recuerdan desde el Banco de España.

Algunos de los cambios más llamativos están relacionados con nuevos productos, así como con el comportamiento y preferencias de los usuarios. Por ello, se han adaptado y mejorado las normas vigentes y se han añadido nuevas para incrementar la confianza y la seguridad.

Estas son las 9 novedades relativas a los contratos de crédito

Desde la Comisión Europea han llevado a cabo una Directiva para adaptar esas normas al entorno digital, incrementando la protección de los consumidores y poniendo el foco en la educación financiera.

El pasado mes de octubre, el Consejo Europeo aprobaba la nueva Directiva, que entraba en vigor el 19 de noviembre, y que recoge 9 novedades muy interesantes.

Obligación de reconocimiento

En primer lugar, se añade la obligación de reconocimiento, registro y de supervisión para los intermediarios de crédito y prestamistas que vayan a llevar a cabo dicha actividad.

Ámbito de aplicación

Se extiende para abarcar, entre otros, créditos de hasta 100.000 euros, de menos de 200 euros, sin intereses y sin ningún coste. Su reembolso se debe hacer en 3 meses con gastos mínimos, así como los descubiertos tácitos.

Publicidad

También quedan endurecidas las normas de publicidad. El objetivo es que el consumidor no se cree expectativas falsas sobre la disponibilidad, el importe adeudado o el coste del crédito.

Información digital

La información precontractual y contractual deberá presentarse de manera clara y adaptada a los canales digitales. Si se entrega menos de 24 horas antes de la firma del contrato, el cliente deberá obtener un recordatorio de su derecho a desistir el mismo.

Imagen de fondo de una persona con papeles y un ordenador y otra con billetes dentro de un sobre y un emoticono de una lupa

Regulación de ventas combinadas y vinculadas de créditos

Se prohíben las ventas vinculadas, a excepción de la apertura o el mantenimiento de la cuenta de pago o ahorro y la contratación de una póliza relacionada con el crédito. El prestamista está obligado a aceptar otras pólizas sin modificar las condiciones.

Además, deberá garantizarse un plazo de al menos tres días para que el interesado pueda comparar otras ofertas que le fueran más beneficiosas.

Asesoramiento en los créditos

Los servicios de asesoramiento se consideran recomendaciones personalizadas a los clientes sobre una o distintas operaciones relativas a los contratos de crédito. El prestamista deberá informar sobre la existencia de estos servicios.

Solvencia del cliente

Se incrementan las exigencias al prestamista relativas a su obligación de llevar a cabo una evaluación sobre la solvencia del consumidor. Así como sobre los datos a considerar para prevenir un sobreendeudamiento.

Conocimientos y competencia

Se añaden requisitos de conocimientos y competencia para el personal de los prestamistas. Además, se aplica un régimen de remuneraciones de los responsables de la evaluación de solvencia para realizar una gestión eficaz sobre el riesgo.

Educación financiera

Por otro lado, se agrega un capítulo nuevo de educación financiera, así como de apoyo a los consumidores que tengan dificultades financieras.

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