La web de Begoña Gómez no fue investigada por Protección de Datos a pesar de denuncias
La Agencia pasó por alto hasta dos denuncias planteadas por dos particulares contra la web de Begoña Gómez
Nuevos datos se conocen sobre la última imputación a Begoña Gómez por apropiación indebida del software.
La nueva información desvela la inacción de la Agencia Española de Protección de Datos. Esta evitó investigar en dos ocasiones denuncias presentadas por particulares contra la web de Begoña Gómez.
La AEPD tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos. Tanto es así que puede iniciar investigaciones de oficio si lo considera necesario.
Ambas denuncias ponían el foco en el mal tratamiento de datos y fallos estructurales en la web 'https://transformatsc.org/'. En su momento fue la plataforma a través de la cual la empresa de Begoña Gómez ofrecía servicios de consultoría para pymes. Transforma TSC se fundó en noviembre de 2023 y su web comenzó a funcionar poco después.
Sin embargo, el dominio ya no está activo, desapareció misteriosamente.
Uno de los denunciantes explicaba que la web estaría infringiendo la ley en varios puntos. Y es que carecía de 'Política de Privacidad' o del 'Aviso de Cookies'. También del 'Aviso Legal' requeridos en cualquier desarrollo online.
"La práctica totalidad de las webs españolas tienen esos apartados en el pie de página para no tener problemas con las autoridades".
La inacción de la Agencia quedó justificada. Alegaron que se debe detallar cómo afectan estos, de manera significativa, al derecho fundamental a la protección de datos personales de la persona reclamante.
Además, manifiesta que se deben incluir necesariamente "indicios racionales" de la existencia de una infracción vinculada a sus propios derechos. En resumen, el ente le solicitaba al denunciante que explicase de qué manera la página web vulneraba sus derechos.
¿A qué penas podría enfrentarse Begoña Gómez de haber cometido apropiación indebida?
Begoña Gómez deberá acudir declarar el próximo 18 de noviembre.
De hecho, le imputa un nuevo delito de apropiación indebida e intrusismo en relación con el software de la Universidad Complutense de Madrid.
En el mencionado auto, el instructor señala que citará nuevamente a Begoña Gómez. Será el próximo 18 de noviembre a las 13:30 horas. De esta manera, el juez admite a trámite la querella interpuesta por la asociación Hazte Oír.
La pregunta es, qué condenas acarrearían esta nueva imputación de haber cometido este delito.
Según una web de Abogados, el tipo básico del delito de apropiación indebida, del artículo 253 del Código Penal, se castiga. Lo hace con la pena prevista en el artículo 248. Lo hace para el delito de estafa, es decir: prisión de 6 meses a 3 años.
En algunos casos, la pena podría variar según recoge el portal Sierraabogados.es.
Si se dan las circunstancias del artículo 250, la pena será de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses. Se trata de una serie de casos que agravan el ilícito penal, por ejemplo, que el delito recaiga sobre un bien de primera necesidad.
Cuando la cuantía de lo apropiado no exceda de 400 euros, la pena será multa de 1 a 3 meses. Si se comete el tipo atenuado del delito de apropiación indebida del artículo 254, la pena será de multa de 3 a 6 meses. Pero con las siguientes excepciones:
En caso de que se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión. De 6 meses a 2 años. Cuando la cuantía de lo apropiado no exceda de 4000 euros, corresponderá una pena de multa de 1 a 2 meses.
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