Por tanto, se excluye el delito de cohecho, ya que no existió retribución por funciones propias del cargo ni intervención institucional. Villarejo accedió a llamadas del presidente de Sacyr, Luis del Rivero, su esposa y otros, pero no consta que diera los datos a Repsol.
El objetivo de la vigilancia era obtener información para frenar la ofensiva empresarial de Sacyr y Pemex contra la dirección de Repsol. Parte del encargo incluía justificar ausencias de directivos o elaborar informes sobre movimientos financieros, según documentos intervenidos.
Las tareas eran propias del espionaje corporativo, como seguir a personas o rastrear comunicaciones, sin relación con la Policía Nacional. Los jueces insisten en que, aunque Villarejo estaba en activo, sus superiores desconocían los detalles y él actuaba como empresario.
El caso fue conocido tras la publicación de los audios y agendas del ex comisario, donde figuraban referencias a clientes y operaciones. La Sala Penal rechaza que las facturas fueran falsas. Considera que eran reales, pero reflejaban los pagos de forma parcial e imprecisa.
No hay pruebas de que los documentos falsificaran información esencial, por lo que el delito de falsedad documental queda descartado. La resolución señala que esas facturas no inducen a error sobre la existencia de los servicios ni sobre el vínculo comercial real.
En ellas aparecen conceptos generales y datos omitidos, lo que genera ambigüedad, pero no alteración dolosa de la verdad. Con esta sentencia, Villarejo suma otra condena leve en su largo historial judicial, donde aún hay causas más graves pendientes.