El TSJM tumba la prohibición del Delgado del Gobierno de manifestarse en Ferraz
Las manifestaciones de Ferraz son legales
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por un ciudadano contra la resolución del delegado del Gobierno en Madrid que modificaba el itinerario de una manifestación convocada frente a la sede socialista de Ferraz entre el 16 de febrero y el 16 de marzo. La Justicia ha declarado ilegal la resolución dictada por Francisco Martín Aguirre, argumentando que “la justificación implícita de dicha modificación del itinerario carece de sentido”.
La Sección 10 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo no ha aceptado las razones esgrimidas por el Gobierno para cambiar la hoja de ruta de la manifestación. Aguirre había firmado un documento que indicaba la obligatoriedad de alejar la concentración a más de 150 metros. Se especifica que “en ningún caso los participantes podrían invadir las calzadas de la calle Ferraz y del Marqués de Urquijo”.
La sentencia, reportada por Okdiario y a la que Vozpópuli ha tenido acceso, revoca la resolución del 16 de febrero, considerándola no plenamente ajustada a derecho. Por lo tanto, se establece que “no es conforme a derecho la modificación del itinerario adoptada por la misma, y el convocante puede manifestarse en el itinerario inicialmente comunicado”. Los magistrados sostienen que “el itinerario y el lugar de la manifestación son elementos objetivos que configuran el derecho de reunión, permitiendo la visibilidad y la repercusión pública del mensaje expresado”. En consecuencia, la elección de un lugar específico para la manifestación sería “perfectamente lícita”.
Tal y como sostiene el fallo, la modificación del itinerario debe estar debidamente motivada tanto formal como materialmente. Esto significa que se deben proporcionar datos que justifiquen la modificación, ya que la mera sospecha o posibilidad de que la manifestación cause alteraciones no es suficiente.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado, por contra, la pretensión del recurrente dirigida a obtener una indemnización de 3.000 euros por los daños y prejuicios que considera que se le han causado con la decisión de la Delegación del Gobierno.
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