El TSJ de Madrid desestima la querella de Pedro Sánchez contra el juez Peinado
El origen del conflicto radica en la decisión del juez Peinado de citar a Sánchez a declarar en el caso de Begoña Gómez
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado por unanimidad la querella por prevaricación presentada por Sánchez, contra el magistrado Juan Carlos Peinado. Quien instruye la causa en la que está implicada la esposa de Sánchez, Begoña Gómez.
La querella, presentada por la Abogacía del Estado en representación del presidente. Fue desestimada al no encontrar el tribunal indicios de prevaricación en las actuaciones del juez.
El origen del conflicto radica en la decisión del juez Peinado de citar a Sánchez a declarar como testigo de forma presencial en el marco de la investigación sobre Begoña Gómez.
Los servicios jurídicos del Estado alegaron que la citación presencial vulneraba las garantías que la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Que otorga al jefe del Ejecutivo, y que Sánchez debería haber comparecido por escrito. Como estipula la normativa para aquellos hechos de los que el presidente tenga conocimiento debido a su cargo.
El TSJM, sin embargo, no compartió esta interpretación y desestimó la querella sin iniciar siquiera una investigación. En su resolución, el tribunal consideró que no existían suficientes elementos que justificaran la apertura de un proceso contra el juez Peinado. Además, la decisión fue unánime, respaldada por todos los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ.
La querella de Pedro Sánchez
La querella fue presentada por Pedro Sánchez el 30 de julio de 2024, el mismo día en que se le tomó declaración en La Moncloa. A pesar de haber sido citado como testigo, Sánchez decidió acogerse a su derecho a no declarar. Amparándose en el artículo 416 de la LECrim, que dispensa a los cónyuges de declarar en casos que involucren a sus parejas.
Sin embargo, la controversia surgió porque los abogados del Estado sostenían que el presidente debería haber podido comparecer por escrito. Dado que la Ley de Enjuiciamiento Criminal otorga esa opción a los altos cargos del Estado.
El núcleo de la querella radicaba en la acusación de prevaricación. Es decir, que el juez habría dictado una resolución consciente de su injusticia al obligar a Sánchez a presentarse de manera presencial.
La Abogacía del Estado alegaba que esta medida era arbitraria y que vulneraba los derechos del presidente. Pues se le privó de la posibilidad de responder por escrito, como establece la ley.
Sin embargo, el TSJM no compartió esa tesis y resolvió que la actuación del magistrado Juan Carlos Peinado no infringió la ley. De hecho, el tribunal subrayó que no existían suficientes motivos para abrir una investigación formal, lo que llevó a la desestimación de la querella.
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