El Tribunal Supremo anula la multa de 862.000 euros a Vox por falta de pruebas sobre supuestas donaciones anónimas
Santiago Abascal durante las segundas jornadas por la libertad de expresión
porJose Andres Jorge Barceló
politica
La resolución judicial destaca la importancia de que cualquier procedimiento sancionador se sustente en pruebas sólidas y verificables
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la sanción de 862.496 euros impuesta a Vox por el Tribunal de Cuentas al considerar que la resolución sancionadora carecía de una base probatoria suficiente. La decisión supone un importante revés para el órgano fiscalizador, que había concluido que determinados ingresos obtenidos por la formación política entre 2018 y 2020 constituían donaciones anónimas prohibidas por la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos.
La multa fue impuesta tras analizar diversas actividades promocionales organizadas por Vox durante ese periodo. En concreto, el expediente se centraba en la distribución de productos de merchandising como gorras, bolígrafos, pañuelos, pulseras y otros artículos que eran ofrecidos a simpatizantes y asistentes a actos políticos celebrados por el partido.
Santiago Abascal, líder de Vox
Según el criterio mantenido por el Tribunal de Cuentas, las cantidades aportadas por los ciudadanos en estos puntos de distribución no podían considerarse operaciones comerciales ordinarias debido a que los productos no disponían de un precio fijo previamente establecido. Además, el organismo entendía que la ausencia de facturas de venta y la utilización de recipientes identificados como "donativos" permitían concluir que dichas aportaciones tenían la naturaleza jurídica de donaciones.
Sobre esa base, el Tribunal de Cuentas consideró que Vox había incurrido en una infracción muy grave contemplada en el artículo 17 de la Ley de Financiación de Partidos Políticos por aceptar donaciones no identificadas. La sanción fue fijada en su grado mínimo, equivalente al doble de la cantidad presuntamente recibida de manera irregular.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la formación política y ha determinado que las conclusiones del expediente sancionador no estaban respaldadas por pruebas suficientes. La sentencia considera que el órgano fiscalizador construyó su razonamiento sobre hipótesis e inferencias que no permitían acreditar de forma concluyente que los ingresos procedieran efectivamente de donaciones anónimas prohibidas por la normativa.
La resolución judicial destaca la importancia de que cualquier procedimiento sancionador se sustente en pruebas sólidas y verificables, especialmente cuando se trata de infracciones calificadas como muy graves y que conllevan importantes consecuencias económicas y reputacionales para las organizaciones afectadas.
La decisión del Alto Tribunal refuerza además el principio de presunción de inocencia en el ámbito administrativo sancionador, recordando que corresponde a la Administración acreditar de manera suficiente la existencia de una conducta infractora antes de imponer cualquier castigo económico.
Desde Vox han valorado la sentencia como una confirmación de sus argumentos mantenidos durante todo el procedimiento. La formación sostuvo desde el inicio que los ingresos procedían de actividades legítimas vinculadas a la distribución de material promocional y negó haber recibido donaciones anónimas al margen de la legislación vigente.
Por su parte, la resolución abre un nuevo debate sobre los criterios utilizados para fiscalizar las actividades de financiación de los partidos políticos y sobre los límites entre las aportaciones voluntarias de simpatizantes y las operaciones comerciales relacionadas con el merchandising político.