¿Quiénes pueden formar parte del jurado popular que juzgará a Begoña Gómez?
Estos son los españoles que pueden juzgar a Begoña Gómez
porJose Andres Jorge Barceló
politica
La resolución avala parcialmente el procedimiento impulsado por el juez Juan Carlos Peinado y excluye de la causa los delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida
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La suerte judicial de Begoña Gómez quedará en manos de nueve ciudadanos sin formación jurídica. La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado este jueves que la esposa de Pedro Sánchez deberá ser juzgada por un tribunal del jurado por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de fondos públicos.
La resolución avala parcialmente el procedimiento impulsado por el juez Juan Carlos Peinado y excluye de la causa los delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida. También mantiene el procesamiento de Cristina Álvarez, asistente de Gómez en Moncloa, por un presunto delito de malversación relacionado con el software desarrollado en el entorno de la cátedra de la Universidad Complutense. El empresario Juan Carlos Barrabés, en cambio, queda fuera de este procedimiento por el momento.
Begoña Gómez declarará ante un jurado popular
Pero ¿quiénes podrán sentarse en el tribunal que deberá pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia de la mujer del presidente del Gobierno?
Una lista formada por 2.846 madrileños
Los nueve miembros del jurado —además de dos suplentes— saldrán inicialmente de una lista integrada por 2.846 residentes en la Comunidad de Madrid. Es la relación de candidatos seleccionados para participar en los juicios con jurado celebrados durante el bienio 2025-2026.
El primer sorteo fue realizado el 17 de septiembre de 2024 por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en la sede de la Audiencia Provincial de Madrid. Los nombres fueron extraídos del censo electoral vigente y repartidos entre los distintos municipios de la provincia.
Esta lista permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Por tanto, si el juicio comenzase después de esa fecha, los candidatos tendrían que salir de la nueva relación correspondiente al periodo 2027-2028.
Los requisitos para juzgar a Begoña Gómez
La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece que los candidatos deben tener nacionalidad española, ser mayores de edad, saber leer y escribir, conservar todos sus derechos políticos y residir en alguno de los municipios de la provincia donde se cometieron presuntamente los hechos. También deben contar con capacidad suficiente para desempeñar la función.
No podrán ejercer como jurados quienes hayan sido condenados por un delito doloso sin haber obtenido la rehabilitación, estén procesados, se encuentren en prisión o tengan abierto un juicio oral.
Peinado sienta a Begoña Gómez ante un jurado popular
También quedan excluidos numerosos cargos y profesiones. Entre ellos figuran miembros del Gobierno, diputados, senadores, alcaldes y concejales, jueces, fiscales, abogados en ejercicio, procuradores, profesores universitarios de Derecho, policías, guardias civiles y funcionarios de prisiones. Tampoco podrá formar parte del tribunal cualquier persona que tenga una relación personal, familiar, profesional o económica con los acusados, las acusaciones o los abogados del procedimiento.
De 2.846 candidatos a nueve ciudadanos
Antes de celebrarse la vista, la Audiencia Provincial deberá sortear 36 nombres de la lista general. Los seleccionados recibirán un cuestionario para comprobar si concurren causas de incompatibilidad, incapacidad, prohibición o excusa.
El día del juicio deberán comparecer al menos 20 candidatos. A partir de ese grupo se realizará un nuevo sorteo hasta seleccionar a los nueve titulares y los dos suplentes. Las acusaciones y las defensas podrán plantear recusaciones durante el proceso.
Finalmente, los elegidos jurarán o prometerán examinar las pruebas con imparcialidad, sin odio ni afecto, y guardar secreto sobre sus deliberaciones.