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Mujer con cabello rubio y flequillo, junto al logo de la Universidad Complutense de Madrid y un icono de signo de interrogación.
POLÍTICA

¿A qué penas podría enfrentarse Begoña Gómez de haber cometido apropiación indebida?

Begoña Gómez se enfrenta a una nueva imputación del juez Juan Carlos Peinado y deberá declarar

Begoña Gómez volverá a declarar ante el juez Peinado. Esta vez lo hará tras una nueva imputación, concretamente por apropiación indebida. 

Begoña Gómez deberá acudir declarar el próximo 18 de noviembre.

De hecho, le imputa un nuevo delito de apropiación indebida e intrusismo en relación con el software de la Universidad Complutense de Madrid.

En el mencionado auto, el instructor señala que citará nuevamente a Begoña Gómez. Será el próximo 18 de noviembre a las 13:30 horas. De esta manera, el juez admite a trámite la querella interpuesta por la asociación Hazte Oír.

Mujer sonriendo con chaqueta naranja en un evento con varias personas en el fondo.

La pregunta es, qué condenas acarrearían esta nueva imputación de haber cometido este delito.

Según una web de Abogados, el tipo básico del delito de apropiación indebida, del artículo 253 del Código Penal, se castiga. Lo hace con la pena prevista en el artículo 248. Lo hace para el delito de estafa, es decir: prisión de 6 meses a 3 años.

En algunos casos, la pena podría variar según recoge el portal Sierraabogados.es.

Si se dan las circunstancias del artículo 250, la pena será de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses. Se trata de una serie de casos que agravan el ilícito penal, por ejemplo, que el delito recaiga sobre un bien de primera necesidad.

Una mujer sonriente con cabello rubio en un evento social.

Cuando la cuantía de lo apropiado no exceda de 400 euros, la pena será multa de 1 a 3 meses. Si se comete el tipo atenuado del delito de apropiación indebida del artículo 254, la pena será de multa de 3 a 6 meses. Pero con las siguientes excepciones:

En caso de que se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión. De 6 meses a 2 años. Cuando la cuantía de lo apropiado no exceda de 4000 euros, corresponderá una pena de multa de 1 a 2 meses.

¿En qué consiste el delito de apropiación indebida?

Se comete cuando una persona, en perjuicio de otra, se apropia, para sí o para o un tercero. Concretamente de algo que le había sido confiado y que tenía la obligación de devolver, provocando con ello un perjuicio a otra persona.

1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250. Salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero.

O bien de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble.

Que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título. Que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

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