¿Por qué ha sido expedientado Tezanos?
La Junta Electoral Central le da un tirón de orejas al amigo de Pedro Sánchez y presidente del CIS
José Félix Tezanos, presidente del CIS y amigo de Pedro Sánchez ha sido expedientado por la Junta Electoral central tras utilizar el ente público en favor del presidente del Gobierno.
Hoy, la Junta Electoral Central ha iniciado un procedimiento sancionador contra José Félix Tezanos, presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, por no cumplir con la obligación de informar a la Administración Electoral sobre la realización de una encuesta rápida realizada hace 10 días. Esta encuesta abordaba la carta en la que Pedro Sánchez comunicaba su consideración de dimitir como presidente del Gobierno.
La encuesta incluía preguntas sobre la investigación de presunta corrupción relacionada con Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, así como sobre el funcionamiento del sistema judicial. Además, indagaba sobre la intención de voto de los encuestados.
Como es habitual, los resultados favorecían al PSOE, partido del que Tezanos fue dirigente. El amigo de Sánchez reveló el sondeo el pasado lunes. Justo después de que Sánchez anunciara su continuidad al frente del Gobierno, situando al PSOE casi 10 puntos por encima del PP.
El PP señaló que para la encuesta se utilizaron "medios públicos con la finalidad de interferir en los resultados electorales"
Fue precisamente el partido de Alberto Núñez Feijóo quien denunció ante la Junta Electoral el comportamiento del CIS. Esto, tras calificar la encuesta flash como "financiación ilegal de la campaña del PSOE para pedir a Sánchez que continúe en su cargo". Según el PP, Tezanos utilizó "medios públicos con la finalidad de interferir en los resultados electorales".
En una reunión celebrada hoy, la JEC ha abierto un expediente al presidente del CIS por no cumplir con el artículo 69.8 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y la Instrucción 1/2024, del 1 de febrero pasado, sobre la realización de encuestas de intención de voto por parte de organismos dependientes de las Administraciones Públicas durante los períodos electorales.
Según la ley electoral, si algún organismo público realiza encuestas sobre intención de voto en período electoral, "los resultados de las mismas, cuando así lo soliciten, deben ser puestos en conocimiento de las entidades políticas concurrentes a las elecciones en el ámbito territorial de la encuesta en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la solicitud".
Esta disposición fue especificada en la reciente Instrucción 1/2024, que establece que si dichas encuestas incluyen preguntas sobre intención de voto, el organismo público responsable debe informar previamente a la Junta Electoral Central para que esta pueda comunicar a los representantes de las entidades políticas concurrentes a las elecciones en el ámbito territorial de la encuesta.
La Instrucción agrega que "independientemente de la denominación que se les otorgue, los estudios que incluyan preguntas sobre intención de voto, valoración de partidos o líderes políticos estarán sujetos a esta obligación".
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