La decisión de la Fiscalía de no recurrir el régimen de semilibertad concedido a María Soledad Iparraguirre, conocida como ‘Anboto’, ha intensificado el debate en torno a la política penitenciaria aplicada a los condenados por terrorismo en España. La exdirigente de ETA, considerada durante años jefa militar de la organización, ha comenzado a disfrutar de un régimen que le permite salir de prisión durante el día y regresar únicamente para dormir.
Esta medida se ampara en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, una figura jurídica de carácter excepcional que permite flexibilizar el cumplimiento de la condena sin necesidad de acceder formalmente al tercer grado. Desde el Gobierno se insiste en que no se trata de una excarcelación total, sino de una herramienta legal orientada a la reinserción social.

Una decisión que no será recurrida
La Fiscalía, que junto con la propia interna es una de las pocas partes con capacidad para recurrir este tipo de resoluciones, ha optado finalmente por no impugnar la medida. Esta decisión deja en manos del sistema penitenciario y del juez de vigilancia la aplicación de este régimen sin mayores obstáculos jurídicos.
El caso ha generado controversia dentro de sectores de la judicatura, donde se cuestiona la interpretación de la norma realizada por la administración penitenciaria vasca, dependiente del Gobierno autonómico. Algunos juristas consideran que se está haciendo un uso “forzado” de una figura concebida para situaciones muy concretas.
Críticas de víctimas y asociaciones
La reacción de las asociaciones de víctimas del terrorismo ha sido inmediata y contundente. El Colectivo de Víctimas del Terrorismo (Covite) ha calificado la decisión de “inaceptable”, mientras que la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) la considera un “tercer grado encubierto”.








