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"El Plural", condenado por difamar a una víctima de ETA

POLÍTICA

'El Plural' fue condenado por publicar noticias falsas sobre un víctima de ETA

El medio editado por Enric Sopena fue condenado a pagar una multa económica a Alcaraz y a su esposa


El Tribunal Supremo ratificó la sentencia condenatoria al editor de El Plural, Enric Sopena, por publicar informaciones falsas sobre el ex líder de la Asociación Víctimas del Terrorismo. Sopena violó de manera ilegítima de los derechos al honor y a la imagen de Francisco José Alcaraz y de su esposa, Mamen Álvarez. 

Así, la máxima instancia judicial condenó a Sopena a pagar una compensación económica de 1.800 euros a Alcaraz y 900 euros adicionales a su cónyuge. También fue obligado a publicar en la página web de El Plural el encabezamiento, el quinto fundamento jurídico y el fallo de la sentencia. Con ello, toda referencia a Alcaraz fue suprimida de la plataforma digital. 

Artículo de El Plural donde comparten su malestar por la sentencia del Supremo

La controversia se desató diecisiete años atrás, en 2007, cuando el periódico dirigido por Angélica Rubio publicó una serie de artículos que denigraban a Alcaraz y a Álvarez, su mujer. Concretamente, fueron dos textos los que llegaron a que Sopena y su medio fueran condenados. 

Los artículos en cuestión fueron "El crisol. Viajes Alcaraz"  y "El escabroso pasado y polémico presente del presidente de la AVT". La Audiencia Provincial de Jaén determinó que estos escritos difundían información falsa.

Entre estas cuestiones estaba la supuesta remuneración diaria de 200 euros al presidente de AVT por gastos de representación. También se le achacaban 3.000 euros mensuales a su esposa, datos que luego resultaron ser infundados. En definitiva, Alcaraz solo había recibido compensación por sus viajes a Madrid entre 2004 y 2008, mientras que su esposa no percibía ningún ingreso por su labor en la asociación.

Por su parte, Sopena apeló al Tribunal Supremo, invocando la libertad de información y de expresión. No obstante, el órgano judicial rechazó su argumento al considerar que los artículos en cuestión difundían información falsa sin haber realizado la investigación previa correspondiente. La sentencia sostiene que el propósito de los textos era desacreditar a los demandantes, acusándolos de lucrarse personalmente a expensas de una asociación altruista, lo que constituye una difamación injustificada de acuerdo con el tribunal.

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