La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado un auto que pone fin a la causa del caso Malinche. Así, ordenando el sobreseimiento provisional de las investigaciones contra el productor y exmiembro de Mecano, Nacho Cano. Además, tres de sus colaboradores en el musical Malinche.
La resolución, que estima parcialmente el recurso presentado por los investigados, concluye que no existió un delito de tráfico ilegal de personas. Tampoco irregularidades en la situación de los bailarines mexicanos involucrados en el espectáculo.
Los jueces argumentan que los investigados no intentaron introducir a ciudadanos mexicanos de forma clandestina, como se les imputaba, sino que siguieron un procedimiento habitual. Los bailarines ingresaron a España como turistas, sin necesidad de visado, y posteriormente solicitaron un visado de estudiantes, una práctica permitida por la normativa de la Unión Europea.
La Sala subraya que “no se trata de falsear su entrada en España para una permanencia ilegal”, ya que el propósito era obtener los permisos necesarios. Los cuales, aunque fueron denegados, no lo fueron por la forma de ingreso.
El procedimiento puede ser o no el adecuado, pero no llega a integrar la gravedad del tipo penal del artículo 318 bis, que castiga el tráfico ilegal de personas.








