
La jueza deniega sorpresivamente la personación de la Generalitat en la causa 'DANA'
La magistrada recuerda que la Administración solo puede personarse como responsable civil subsidiario una vez se dirijan formalmente las acusaciones
La titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, ha acordado denegar la personación de la Generalitat Valenciana en la causa que investiga las posibles responsabilidades penales derivadas de la gestión de la DANA del pasado octubre. En un auto emitido en las últimas horas, la magistrada considera que “no ha lugar a la personación de la Generalitat en el presente momento procesal”.
La decisión, que no es firme, puede ser recurrida mediante recurso de reforma en un plazo de tres días ante el mismo juzgado, o mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia en el plazo de cinco días.
En sus fundamentos jurídicos, la juez alude al artículo 121 del Código Penal, que establece que la Administración puede responder de manera subsidiaria por los daños causados por autoridades, funcionarios públicos o contratados en el ejercicio de sus funciones, siempre que los perjuicios se deriven del funcionamiento de los servicios públicos a su cargo.
No obstante, subraya que esta responsabilidad no habilita la personación anticipada de la Administración en el proceso penal, salvo que ya exista una pretensión civil concreta formulada contra ella. Cita, para ello, un auto de la Audiencia Provincial de Valencia de abril de 2018, que aclara que el responsable civil subsidiario se incorpora al procedimiento cuando se le traslada una acusación formal o bien cuando se dicta una resolución para asegurar su responsabilidad económica.
La juez recuerda también que en el procedimiento figuran como investigados Salomé Pradas y Emilio Argüeso, quienes ostentaban cargos de autoridad como consellera y secretario autonómico, respectivamente, el 29 de octubre de 2024, fecha de los hechos investigados.
La rapidez con la que se ha dictado el auto de inadmisión ha causado sorpresa entre las partes personadas, dada la complejidad y amplitud del caso, que acumula numerosas acusaciones. La Generalitat aún puede recurrir y tratar de personarse más adelante, en caso de que la acusación se dirija formalmente contra ella.
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