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Ayuso con su pareja caminando
POLÍTICA

Citados dos fiscales a declarar por 'revelar secretos' de la pareja de Ayuso

El TSJM critica que la Fiscalía le cuestione y ratifica la investigación contra sus funcionarios

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido dar luz verde a la querella interpuesta por Alberto González Amador,  el empresario que es conocido por ser el novio de Isabel Díaz Ayuso, la presidenta de la Comunidad de Madrid. La querella va dirigida contra dos fiscales,  acusados de una presunta revelación de secretos al emitir una nota de prensa sobre una investigación en curso por supuesto fraude a Hacienda.

La controversia se centra en Pilar Rodríguez, fiscal jefa de Madrid, y Julián Salto, fiscal de delitos económicos. Ambos están bajo la lupa del TSJM, que investigará si cometieron un delito al publicar un comunicado de la Fiscalía de Madrid. Este comunicado informaba sobre la investigación a González Amador por un presunto fraude fiscal de 350.941 euros, además de la propuesta de su abogado para llegar a un acuerdo de conformidad.

El comunicado en cuestión fue emitido en marzo, apenas dos días después de que varios medios difundieran noticias sobre la investigación a González Amador. Según el Ministerio Público, la finalidad del comunicado era “aclarar los hechos y responder a la creciente demanda informativa”. Sin embargo, el tribunal ha decidido admitir la querella a trámite, a pesar de la oposición de la Fiscalía, que consideró que no había indicios de delito.

Montaje del novio de Ayuso y el TSJM

Desde la Fiscalía se argumenta que la nota de prensa emitida simplemente proporcionaba información veraz, sin revelar datos que no hubiesen sido ya publicados por otros medios. Sin embargo, la Sala del TSJM ha concluido que “no puede descartarse la naturaleza penal de los hechos relatados” y que es necesario investigar “el grado de participación que pudieron tener los fiscales querellados”.

Este caso pone en el centro del debate la delgada línea entre el deber de informar y la protección de la confidencialidad en procesos judiciales, especialmente cuando se trata de figuras públicas y sus allegados. La investigación que ahora se abre en el TSJM determinará si hubo una violación de la confidencialidad y qué responsabilidades penales podrían derivarse de esta situación.

El TSJM critica que la Fiscalía le cuestione y ratifica la investigación contra fiscales por revelar secretos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado el recurso del Ministerio Fiscal, al que se sumaron los fiscales investigados en el marco de la querella de Alberto González por un supuesto delito de revelación de secretos a funcionarios, al tachar la impugnación contra la incoación de diligencias de "improcedente" y "extemporáneo".

Así consta en un auto, en el que el magistrado instructor de la Sala Civil y Penal del TSJM  acuerda desestimar el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Público, al que se adhirió la defensa de los investigados.

En el recurso, el fiscal lamentaba que el magistrado instructor no orientara la investigación contra el "entorno" de la defensa del novio de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso. Consideraba que "la posible violación de seguridad pudo producirse, especialmente, en el entorno" de Alberto González, puesto que es donde "se produjo la primera filtración de los correos" entre abogado y fiscal en relación al presunto fraude fiscal que se le atribuye a la pareja de la presidenta regional.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia

El instructor replica a la Fiscalía que con las diligencias acordadas en dicho auto busca "una forma que no supusiera una penosa intromisión en una institución como es el Ministerio Fiscal,  evitando, si puede ser, el espectáculo de la actuación policial".

El magistrado considera el recurso "improcedente" al realizar "una valoración de los hechos objeto de querella, considerando que carecen de relevancia penal, solicitando el sobreseimiento libre  y cuestionando la decisión del instructor de incoar las presentes diligencias previas".

"En realidad, lo que hace es interponer un recurso contra el auto de admisión de la querella, pero que, al no ser recurrible, traslada al auto de incoación de diligencias previas", critica.

EXTEMPORÁNEO

También tacha el recurso de "extemporáneo", ya que la oposición a la admisión de las querellas "ya fue ejercida por el Ministerio Fiscal en al fase anterior", por lo que entiende que ahora es prematuro recurrir el auto de incoación,  "ya que materialmente no ha habido tiempo para al práctica de ninguna diligencia de prueba".

De igual modo, el instructor rechaza la alegación de que el auto de apertura de diligencias haya hecho suyo, como sostiene el fiscal, "el relato de hechos que se contienen en los escritos de querella". "Hay que volver a la casilla de salida, y es que el auto de incoación de Diligencias Previas obedece y da respuesta procesal a lo acordado por la Sala de lo Civil y Penal, ordenando dicha incoación, teniendo por parte a las acusaciones", agrega al respecto.

Renglón seguido, se opone "al calificativo de prospectiva de la actividad investigadora acordada,  que francamente, en el caso presente resulta, dicho en los términos más amables, poco feliz".

Esgrime que "las diligencias se incoan en relación a unos hechos muy concretos, que son los que se relatan en los escritos de querella, ciertamente, más concretos y delimitados en la que da inicio a las presentes Diligencias Previas, esto es, la de la acusación particular".

"Por lo tanto, la investigación está concretada en unos precisos hechos,  una primigenia calificación típico penal y en dos personas como presuntas responsables. Francamente, calificar de prospectiva al investigación resulta difícil de entender", agrega.

El magistrado menciona que la Fiscalía solicita que se deje sin efecto las diligencias de reclamar que se informe sobre quién redactó el comunicado  y quién autorizó el mismo por resultar "improcedentes e inútiles".

"Vista la petición, nos viene a la cabeza el refrán que dice para este viaje no necesitamos alforjas", replica al respecto y afirma que todas las diligencias de prueba son atinentes  a lo que es "el objeto de la querella y al fin de esclarecer los hechos".

"La admisión y práctica de las diligencias de prueba, se ha hecho de manera coherente con el contenido de las mismas, así, como en cuanto a quién corresponde diligenciarlas y francamente, con la proporcionalidad que resulta obligada,  al menos inicialmente y a resultas de su resultado", señala.

"Este instructor ha buscado una forma --ciertamente la sugerida por las acusaciones—-  que no supusiera una penosa intromisión en una institución como es el Ministerio Fiscal, evitando, si puede ser, el espectáculo de la actuación policial", agrega.

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