La Audiencia Nacional ha acordado suspender cautelarmente el acuerdo de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, fechado el 20 de octubre de 2025, que declaraba la Real Casa de Correos —actual sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid en la Puerta del Sol y antigua sede de la Dirección General de Seguridad— como Lugar de Memoria Democrática.
La decisión ha sido adoptada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo mediante un auto que incluye el voto particular de uno de los magistrados. El tribunal estima así el recurso presentado por la Comunidad de Madrid, que argumentaba que dicha declaración podía causar un perjuicio a su imagen institucional.
En su resolución, la Sala señala que, aunque no puede asegurarse de manera concluyente que la sede de la Presidencia autonómica vaya a sufrir un daño irreversible en su imagen, tampoco puede descartarse de forma tajante esa posibilidad. Por ello, considera razonable adoptar la medida cautelar mientras se resuelve el fondo del asunto.
Los magistrados añaden que la declaración como Lugar de Memoria Democrática podría afectar, en mayor o menor medida, al funcionamiento y a las actividades que se desarrollan en el edificio, recordando que no se trata únicamente de “oficinas administrativas”, sino también de la sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el tribunal destaca que confluyen en un mismo espacio intereses públicos relevantes y contrapuestos, circunstancia que, a su juicio, aconseja paralizar temporalmente la aplicación del acuerdo para evitar que el recurso pierda su finalidad.
La Audiencia Nacional recuerda además que esta declaración implicaría la instalación de placas, paneles informativos y otros elementos de señalización memorial, así como la incorporación del edificio a circuitos internacionales vinculados a la memoria democrática.
Aunque reconoce que estas actuaciones no modificarían el uso actual del inmueble, también subraya que cualquier actividad desarrollada en él debería ser compatible con las medidas de preservación de la memoria previstas en el acuerdo.
Por otro lado, la Sala considera que la suspensión cautelar no provoca una alteración grave del interés general, ya que existen dos intereses públicos enfrentados: el defendido por el Estado y el sostenido por la Comunidad de Madrid. En este contexto, entiende que tiene mayor peso el posible perjuicio irreversible o de difícil reparación que podría sufrir la administración autonómica si el acuerdo se ejecuta de inmediato.
Finalmente, el auto recuerda que el asunto está también vinculado al conflicto positivo de competencias pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional, circunstancia que refuerza la conveniencia de mantener suspendido el acuerdo hasta que exista una decisión definitiva.