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Mazo de juez de madera sobre una mesa con una persona leyendo documentos al fondo
OPINIÓN

La discriminación estructural contra los jueces sustitutos, una vulneración del Derecho nacional y europeo

Por Jaime de Andrade

Durante años, los jueces sustitutos en España hemos sufrido una situación jurídica anómala: desempeñamos funciones idénticas a las de jueces de carrera, estamos sometidos a las mismas responsabilidades, incompatibilidades y exigencias profesionales, pero se nos niega sistemáticamente el reconocimiento pleno de nuestros derechos laborales y profesionales.
Uno de los ejemplos más claros de esta discriminación es la negativa reiterada del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a reconocer como tiempo efectivo de servicio todo el período en el que los jueces sustitutos permanecemos nombrados y a disposición de la Administración de Justicia, computando únicamente los días de actividad jurisdiccional.

Esta práctica no solo es injusta , sinon además es contraria al Derecho español, al Derecho de la Unión Europea y, recientemente, a la doctrina del propio Tribunal Supremo.

La reciente doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 785/2025, de 19 de junio, ha unificado doctrina en relación con los trabajadores fijos discontinuos, estableciendo que ,
la antigüedad debe computarse por todo el tiempo natural de la relación laboral, incluidos los períodos de inactividad.
El  Supremo considera discriminatorio limitar el cómputo a los días efectivamente trabajados cuando existe una relación continuada con la Administración.
Este criterio se fundamenta en el principio de igualdad, en la prohibición de discriminación indirecta y en la realidad material de la relación jurídica.

 La situación análoga de los jueces sustitutos
La situación de los jueces sustitutos es, si cabe, aún más evidente ,
somos oficialmente nombrados.
Estamos integrados en listas oficiales.
Permanecemos a disposición de los Tribunales Superiores de Justicia.
Estamos sujetos a incompatibilidades.
No podemos ejercer libremente otras actividades.
Dependemos jerárquica y funcionalmente del Poder Judicial.
Durante todo ese tiempo existe una vinculación real, estable y continuada con la Administración.
Negar que ese período constituya tiempo de servicio es una ficción jurídica que solo persigue reducir derechos.

 La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido reiteradamente que
Los trabajadores temporales no pueden recibir un trato menos favorable que los fijos.
No se puede fragmentar artificialmente una relación continuada.
Debe prevalecer la realidad material sobre la forma contractual.
El abuso de la temporalidad vulnera el Derecho europeo.
En múltiples resoluciones, el TJUE ha advertido a España sobre el uso estructural y abusivo del empleo temporal en el sector público, incluida la Administración de Justicia.
Pese a ello, el CGPJ persiste en ignorar esta doctrina.

 Una discriminación institucionalizada
La negativa a reconocer todo el período de nombramiento como tiempo efectivo provoca
Pérdida de antigüedad.
Menor acceso a promoción.
Peor retribución.
Exclusión de derechos profesionales.
Inseguridad jurídica.
Todo ello por una única razón ,ser juez sustituto.
Nos encontramos, por tanto, ante una discriminación estructural sostenida desde las propias instituciones.

Una actuación arbitraria y contraria a Derecho
Cuando una autoridad administrativa:
Conoce la doctrina del TJUE.
Conoce la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Conoce la realidad del servicio prestado.
Y aun así resuelve sistemáticamente en sentido contrario,
nos situamos ante una actuación que difícilmente puede calificarse como mera interpretación jurídica.
Estamos ante decisiones reiteradas, conscientes y contrarias al ordenamiento jurídico, que perjudican gravemente a un colectivo concreto.
Esta conducta presenta, al menos, indicios objetivos de arbitrariedad y desviación de poder, y plantea serias dudas sobre su compatibilidad con el principio de legalidad.
Corresponde, en su caso, a los tribunales determinar si estas actuaciones pueden encajar en figuras como la prevaricación administrativa, pero la sospecha es jurídicamente legítima.

Un problema democrático
No estamos ante una cuestión corporativa.
Estamos ante un problema de Estado de Derecho.
Cuando quienes deben garantizar la legalidad 
La incumplen,
La ignoran,
O la reinterpretan sistemáticamente en perjuicio de los más débiles,
se erosiona la confianza en las instituciones.
La Justicia no puede construirse sobre trabajadores precarizados.

Concluyo.
La reciente doctrina del Tribunal Supremo demuestra que la Administración estaba equivocada en su interpretación restrictiva.
Aplicar ese mismo criterio a los jueces sustitutos no es una concesión ,es una obligación legal.
Seguir negándolo supone mantener una discriminación incompatible con el Derecho español y europeo.
Es hora de que el CGPJ asuma su responsabilidad, rectifique y garantice la igualdad real dentro del Poder Judicial.
Porque sin justicia laboral, no hay justicia institucional.

Parafraseando a Heráclito , (siglo VI Ac)
"Sin respeto a la ley, todo se derrumba. Cuando quienes deben protegerla la vulneran, destruyen la base misma del Estado".
A ver si alguien toma nota.

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