¿Puedes cobrar un sueldo y la prestación por desempleo a la vez? El SEPE lo aclara
La nueva medida del SEPE que entrará en vigor en 2025 representará un cambio significativo para muchos empleados
A partir de 2025, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) implementará una nueva medida que permitirá a los trabajadores con sueldos menores a 1.300 euros mensuales cobrar simultáneamente una prestación por desempleo.
Esta reforma, recogida en el Real Decreto 2/2024, busca ofrecer un complemento de apoyo al empleo, permitiendo que aquellos en situaciones laborales precarias puedan recibir ayuda económica adicional.
¿Qué implica esta nueva medida?
El objetivo principal de esta medida es proporcionar un alivio económico a los trabajadores que, a pesar de tener un empleo, no alcanzan un salario suficiente para cubrir todas sus necesidades básicas.
La compatibilidad entre el sueldo y la prestación por desempleo estará sujeta a ciertos requisitos y condiciones específicos para garantizar que la ayuda llegue a quienes más la necesitan.
Requisitos para acceder a la prestación mientras se trabaja
Para poder recibir la prestación por desempleo mientras se trabaja, el salario mensual no debe superar los 1.300 euros. Esta cifra se ha establecido para incluir a los trabajadores con salarios bajos y empleos a tiempo parcial.
La compatibilidad de esta prestación se aplicará principalmente a los contratos por cuenta ajena, excluyendo a los trabajadores autónomos, para asegurar que aquellos con contratos precarios puedan beneficiarse de la medida.
Además, es necesario que la persona haya cobrado al menos 9 meses de prestación por desempleo y tenga derecho a al menos un año de esta prestación, lo que garantiza que solo aquellos con suficiente cotización acumulada puedan beneficiarse de la nueva norma.
Cómo funcionará la compatibilidad
A partir de 2025, los trabajadores que cumplan con los requisitos podrán solicitar al SEPE la compatibilidad de su sueldo con la prestación por desempleo.
La cuantía de la prestación se calculará como un porcentaje del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que actualmente se sitúa en 600 euros. Este porcentaje variará en función del salario y la jornada laboral del beneficiario, asegurando que la prestación actúe como un complemento al sueldo recibido.
Esta medida no será aplicable en casos donde la empresa esté bajo un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o Mecanismo RED. Además, no será válida para contrataciones dentro del mismo núcleo familiar, asegurando que el sistema no sea utilizado de manera fraudulenta para beneficios personales.
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