El contrato laboral es fundamental para todos los trabajadores por cuenta ajena. Y las empleadas del hogar, un colectivo que siempre ha estado bajo condiciones precarias y sin ningún tipo de protección laboral, también deben contar con este documento escrito y firmado. Además, como es lógico, deben estar dadas de alta en la Seguridad Social.
Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), si el empleador no solicita la afiliación inicial o el alta de los trabajadores estará cometiendo una infracción grave. Esta normativa también incluye las solicitudes que se hagan después de una actuación inspectora. Las multas por estas acciones pueden oscilar entre los 750 y los 7.500 euros, en función del grado de la falta.
El artículo 40 de esta ley recoge diferentes sanciones. En su grado mínimo, la multa oscilará entre 751 y 1.500 euros, en su grado medio, entre 1.501 y 3.750 euros; y en su grado máximo, entre 3.751 y 7.500 euros.
Además, la persona que recibe los servicios de las empleadas del hogar tiene otro castigo. Y es que deberá abonar todas las cuotas a la Seguridad Social que correspondan al tiempo que trabajó sin estar registrada.
Por eso, la Administración dispone de unos plazos para dar de alta a las trabajadoras. La solicitud de alta debe presentarse con una antelación de 60 días hasta la fecha en que comienza la actividad laboral. Si ya ha empezado a trabajar, se puede hacer el trámite hasta 30 días después del inicio de la actividad.








