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Un edificio de pisos al fondo, con varios billetes de 50 euros y en el círculo, el logo de Hacienda
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Si tienes una casa en propiedad, toma nota del aviso que lanza la Agencia Tributaria

Los arrendadores que vendan sus inmuebles deben pagar una serie de impuestos, pero también hay exenciones

La Agencia Tributaria ha lanzado un aviso a los propietarios de viviendas respecto al pago de impuestos. Los propietarios deben cumplir con una serie de obligaciones tributarias en caso de vender un inmueble. Los ingresos por este trámite pueden ser muy altos, pero Hacienda también debe recibir su parte.

Por eso, los vendedores deben abonar una serie de impuestos. El primero es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). El comprador y el vendedor pagan su cantidad proporcional en función del tiempo en que cada uno ha tenido la vivienda en propiedad. 

Además, los propietarios también deben abonar la plusvalía municipal en un plazo máximo de 30 días hábiles tras confirmarse la venta. Y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tampoco hay que olvidarlo. En la declaración de la Renta habrá que informar al a Agencia Tributaria si se ha producido alguna ganancia patrimonial.

Exenciones para no pagar IRPF a Hacienda

Sin embargo, existen exenciones para no pagar el IRPF. En este grupo, por ejemplo, entran las personas que, con los ingresos de la venta, compran otra vivienda en un plazo máximo de 2 años. Es decir, no puede excederse este tiempo entre la venta y la compra de una nueva residencia.

Para ello, hay que demostrar a Hacienda que tanto el antiguo inmueble como el nuevo son habituales. En el primer caso, se deberá acreditar que se ha vivido ahí durante 3 años de forma continuada. En cuanto a la nueva vivienda, se considerará que es habitual si se habita durante 1 año.

Imagen de fondo de una persona haciendo el gesto de entregar unas llaves, con un maqueta de una casa en miniatura y otra imagen de un hombre con gesto pensativo e interrogantes sobre la cabeza

Además, los mayores de 65 años y personas en situación de dependencia que vendan su vivienda también quedarán exentos de impuestos. Asimismo, si se trata una segunda vivienda, hay unos requisitos para no tener que pagar. El arrendador deberá utilizar el dinero de la venta, en un plazo de 6 meses, en establecer una renta vitalicia que no supere los 240.000 euros.

Las daciones de pago también pueden quedar exentas

Por último, están las daciones de pago, que consisten en entregar la vivienda al banco para saldar una deuda. Si el propietario no puede cumplir con las cuotas de la hipoteca, tiene la opción de detener el préstamo a cambio del inmueble. No hay que pagar IPRF si la finalidad es cancelar las deudas hipotecarias y si la persona no posee otros bienes para pagar lo que se debe.

Dicho esto, es fundamental conocer todos los términos para gozar de exenciones en los impuestos. La compraventa de viviendas está vigilada, y no cumplir con las obligaciones puede acarrear sanciones por parte de Hacienda.

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