Desde el Tribunal Supremo han apoyado la decisión de Hacienda y del Tribunal Económico Administrativo Central en relación con la tributación de las donaciones en la declaración de la Renta. Esto sobre si es o no posible compensar las pérdidas patrimoniales al donar, con otras ganancias en el IRPF.
Cuando se dona una vivienda, las participaciones de un fondo o las acciones, el donatario debe presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por su parte, el donante debe hacer lo propio en el IRPF por la posible ganancia patrimonial, como si las hubiera vendido.
Qué dice el Tribunal Supremo al respecto
En este aspecto, desde Hacienda, aunque imputaban la ganancia patrimonial, no permitían compensar las pérdidas patrimoniales. Después, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dijo que sí es posible en una sentencia de 2022.
Es decir, apoyaron que, si el contribuyente dona una vivienda o acciones debajo de su valor de compra, se podía imputar como una pérdida patrimonial. Como extra, se podía compensar con las ganancias del ejercicio y de los cuatro posteriores.
Distintas interpretaciones según el caso
Desde el Tribunal Supremo, por su parte, toman de manera literal lo que dice el artículo 33.5 c de la Ley de IRPF. Según este, no computan como pérdidas patrimoniales “las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos y liberalidades”.







