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El cambio en la declaración de la Renta que ha cogido por sorpresa a muchos

Una sentencia del Tribunal Supremo establece un cambio a tener en cuenta


Desde el Tribunal Supremo han apoyado la decisión de Hacienda y del Tribunal Económico Administrativo Central en relación con la tributación de las donaciones en la declaración de la Renta. Esto sobre si es o no posible compensar las pérdidas patrimoniales al donar, con otras ganancias en el IRPF.

Cuando se dona una vivienda, las participaciones de un fondo o las acciones, el donatario debe presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por su parte, el donante debe hacer lo propio en el IRPF por la posible ganancia patrimonial, como si las hubiera vendido.

Qué dice el Tribunal Supremo al respecto

En este aspecto, desde Hacienda, aunque imputaban la ganancia patrimonial, no permitían compensar las pérdidas patrimoniales. Después, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dijo que sí es posible en una sentencia de 2022.

Es decir, apoyaron que, si el contribuyente dona una vivienda o acciones debajo de su valor de compra, se podía imputar como una pérdida patrimonial. Como extra, se podía compensar con las ganancias del ejercicio y de los cuatro posteriores.

Distintas interpretaciones según el caso

Desde el Tribunal Supremo, por su parte, toman de manera literal lo que dice el artículo 33.5 c de la Ley de IRPF. Según este, no computan como pérdidas patrimoniales “las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos y liberalidades”.

El TSJ de Valencia, sin embargo, interpretó el término "debidas" ampliando su contexto. De este modo, estimó que la pérdida patrimonial debe ser un cambio en el valor del patrimonio del donante por sus bienes.

El Supremo, no obstante, ha negado esta interpretación asegurando que la misma “nos llevaría a alejarnos de la interpretación sistemática de los artículos 34, 35 y 36 de la Ley de IRPF”.

En ellos “se establece la manera de calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales en las transmisiones onerosas y lucrativas”, recordando que no se distingue “entre mortis causa o inter vivos”.

Qué sucede con la declaración de la Renta tras esta sentencia

Como consecuencia de esta sentencia del Supremo, ya no se puede imputar como pérdida patrimonial una donación que esté por debajo del valor de compra en la declaración de la Renta.

No obstante, sí hay que imputar como ganancia, y tributar por ella, si la donación es por encima del valor. Es decir, habrá que pagar impuestos en la Renta por la donación cuando el valor sea mayor al de su compra.

Esto se aplica, además de a las donaciones, a la tributación de la venta de objetos de segunda mano, como puede ser un coche. De este modo, hay que prestar atención a estos datos a la hora de presentar la declaración de la Renta ante Hacienda.

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