Hacienda ha reducido el IVA en una amplia variedad de panes especiales, incluyendo el pan sin gluten. Esta decisión se debe a una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 15 de octubre. Determinó que estos productos deben beneficiarse del tipo superreducido del IVA, al igual que el pan común.
¿Qué ha ocurrido con Hacienda y el IVA de los panes? Obligada a bajarlo
El Tribunal Supremo dictaminó que la diferencia en el IVA entre el pan común y los panes especiales contradecía un hecho importante. Y no es otro que el principio de neutralidad del impuesto y la normativa de la Unión Europea.

Según la sentencia, para el consumidor medio no hay una diferencia significativa entre estos tipos de pan que justifique un trato fiscal distinto. Por lo tanto, Hacienda se ha visto obligada a ajustar la normativa y aplicar el IVA superreducido del 4% a todos los tipos de pan.
Todos estos productos pasan a tributar al 4%
Antes de esta resolución, todo era muy diferente. El pan multicereal, la baguette, la chapata, el pan tostado, los colines, los biscotes, los picos, el pan de molde y el pan rallado, estaban gravados con un IVA del 10%.








