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Imagen de fondo de unas oficinas de la Agencia Tributaria junto a otra imagen de una mano con muchos billetes de euros en la mano y un emoticono de una hucha de cerdito con monedas entrando
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Buenas noticias de Hacienda que encanta a muchos: será más barato desde hoy

Hacienda se ve forzada a bajar el IVA de todos los tipos de pan, incluyendo aquellos considerados como 'especiales'

Hacienda ha reducido el IVA en una amplia variedad de panes especiales, incluyendo el pan sin gluten. Esta decisión se debe a una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 15 de octubre. Determinó que estos productos deben beneficiarse del tipo superreducido del IVA, al igual que el pan común.​

¿Qué ha ocurrido con Hacienda y el IVA de los panes? Obligada a bajarlo

El Tribunal Supremo dictaminó que la diferencia en el IVA entre el pan común y los panes especiales contradecía un hecho importante. Y no es otro que el principio de neutralidad del impuesto y la normativa de la Unión Europea.

Hombre sorprendido en un supermercado con una imagen de panes en un círculo rojo.

Según la sentencia, para el consumidor medio no hay una diferencia significativa entre estos tipos de pan que justifique un trato fiscal distinto. Por lo tanto, Hacienda se ha visto obligada a ajustar la normativa y aplicar el IVA superreducido del 4% a todos los tipos de pan.​

Todos estos productos pasan a tributar al 4%

Antes de esta resolución, todo era muy diferente. El pan multicereal, la baguette, la chapata, el pan tostado, los colines, los biscotes, los picos, el pan de molde y el pan rallado, estaban gravados con un IVA del 10%.

Con la nueva normativa, todos estos productos pasan a tributar al 4%, equiparándose al pan común. Esta medida también incluye al pan sin gluten, beneficiando directamente a las personas celíacas, que ahora podrán adquirir estos productos a un precio más accesible.​

Aplicación del nuevo IVA sin distinción entre ingredientes

La resolución de Hacienda, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece lo siguiente. El tipo superreducido del 4% se aplicará a todos los productos que, según el Real Decreto 308/2019, se consideren pan común, especial o productos semielaborados.

Montaje con un carrito en el pasillo de un supermercado y una cesta con varias barras de pan distintas

Esto incluye aquellos elaborados con harina sin gluten o en los que la harina ha sido sustituida por otros ingredientes naturalmente exentos de gluten. Sin importar si estos ingredientes son mayoritarios en su composición. De esta manera, se elimina la distinción basada en los ingredientes utilizados en la elaboración del pan.​

Reacciones ante la nueva normativa

La Confederación Española de Panadería, Pastelería, Bollería y Afines (Ceopan) ha expresado su satisfacción por esta medida. Consideran que es una decisión positiva tanto para el sector como para los consumidores, especialmente para los colectivos de personas celíacas.

Además, destacan que esta resolución complementa la Norma de Calidad del Pan impulsada por la confederación. Por su parte, la Asociación Española de la Industria de Panadería, Bollería y Pastelería (Asemac) ha calificado la medida como "histórica". Y es que corrige una situación que, según ellos, limitaba el consumo de panes especiales y obstaculizaba el desarrollo de la industria panadera.​

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