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Dos mujeres sentadas en una mesa durante una audiencia o juicio, una de ellas sostiene un bolígrafo y la otra habla frente a un micrófono, ambas con expresión seria y documentos sobre la mesa
SUCESOS

Condenan a 29 años de prisión a una mujer por asesinar a su pareja con laxantes

Los hechos ocurrieron entre septiembre de 2020 y abril de 2021, mientras la víctima estaba ingresada por diversas patologías médicas

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a Mari Carmen, culpable de asesinar a su pareja con laxantes y robarle más de 88.000 euros.

La Sala de lo Penal desestimó el recurso de casación presentado por la defensa contra la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana.

La condenada fue sentenciada a 23 años por asesinato con agravante de parentesco y a 6 años más por un delito continuado de estafa agravada.

El tribunal del jurado de la Audiencia de Valencia también la absolvió del delito de falsedad documental al no acreditarse su participación.

Los hechos ocurrieron entre septiembre de 2020 y abril de 2021, mientras la víctima estaba ingresada por diversas patologías médicas. La acusada suministró laxantes de forma continuada sabiendo que le podían causar la muerte, según confirmó la sentencia judicial.

La ingesta provocó diarrea crónica, deshidratación severa y deterioro irreversible del paciente, ingresado en la UCI en marzo de 2021. El hombre falleció el 16 de abril de ese año por un shock séptico grave, causado por el debilitamiento progresivo de su organismo.

Dos mujeres sentadas conversan en lo que parece ser una sala de reuniones o tribunal, ambas visten ropa formal y muestran expresiones serias.

Durante ese periodo, Mari Carmen actuó como acompañante y cuidadora del enfermo, aislándolo de sus hijos y del entorno familiar. La mujer se apropió del teléfono del paciente y disuadió a sus hijos de visitarlo, lo que le permitió actuar sin testigos cercanos.

El Tribunal probó que la condenada actuó de forma intencionada y con conocimiento del daño que podían producir sus acciones.

Además, la mujer extrajo grandes cantidades de dinero aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de su pareja sentimental. En concreto, realizó 152 extracciones de efectivo desde cajeros por un total de 88.110 euros, utilizando las tarjetas del fallecido.

También contrató dos préstamos a nombre del hombre y realizó compras en distintos comercios por sumas que superan los 47.000 euros.

La sentencia impuso el pago de 135.517 euros como responsabilidad civil por las cantidades apropiadas durante la hospitalización.

Asimismo, la mujer deberá abonar dos indemnizaciones de 30.000 euros cada una a los hijos del fallecido por los daños morales causados. La defensa alegó vulneración de derechos fundamentales, irregularidades en el jurado y falta de presunción de inocencia.

También denunció errores en la valoración de la prueba y supuestas instrucciones parciales al jurado que afectaron el veredicto.

El Supremo rechazó todos los motivos y recordó que su función no es revalorar hechos ni sustituir la decisión del tribunal del jurado. La Sala destacó que la valoración de las pruebas fue coherente y ratificada por el tribunal de apelación, sin vulnerar derechos.

La resolución afirma que se respetó el derecho a la presunción de inocencia en todo momento durante el proceso judicial.

El alto tribunal declara firme la sentencia y condena a Mari Carmen al pago de las costas procesales derivadas del recurso fallido.

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