Víctor de Aldama acepta los trabajos comunitarios exigidos por el Supremo para evitar su ingreso en prisión

Víctor de Aldama acepta los trabajos comunitarios exigidos por el Supremo para evitar su ingreso en prisión
por EDATV
24 de junio de 2026 a las 16:31
politica

La decisión llega después de que la Sala de lo Penal acordara suspender la ejecución de la condena de cuatro años y medio de prisión dictada contra Aldama por delitos de organización criminal y cohecho

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Víctor de Aldama ha comunicado al Tribunal Supremo su aceptación formal de una de las condiciones impuestas para suspender la ejecución de la pena de prisión que le fue impuesta en la conocida causa de las mascarillas. El empresario ha trasladado por escrito su conformidad para realizar trabajos en beneficio de la comunidad durante un periodo de un año, requisito considerado imprescindible por el alto tribunal para evitar su entrada en la cárcel.

La decisión llega después de que la Sala de lo Penal acordara suspender la ejecución de la condena de cuatro años y medio de prisión dictada contra Aldama por delitos de organización criminal y cohecho. La medida fue adoptada teniendo en cuenta la colaboración prestada por el empresario durante el desarrollo de las investigaciones judiciales.

En el escrito remitido al Supremo, Aldama expresa de forma clara su voluntad de cumplir con esta obligación. El documento recoge que su consentimiento es libre, expreso y sin ningún tipo de condición previa, aceptando la realización de las tareas comunitarias establecidas por los magistrados.

La aceptación de esta medida era un paso necesario para que la suspensión de la pena pudiera hacerse efectiva. El propio tribunal había señalado que el cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad requería obligatoriamente el consentimiento del condenado. Además de esta condición, la resolución judicial establece otros requisitos que deberán cumplirse durante el periodo de suspensión de la condena. Entre ellos figura la obligación de no cometer nuevos delitos durante los próximos cinco años.

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La Sala también determinó que el empresario deberá acreditar periódicamente su actividad mediante la presentación de informes semestrales. Estos documentos permitirán realizar un seguimiento del cumplimiento de las condiciones fijadas por el tribunal. El Supremo considera que estas medidas son necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de la suspensión de la pena y verificar que se cumplen los compromisos adquiridos por el condenado.

Según el escrito presentado, Aldama acepta que los trabajos se desarrollen en aquellas actividades de utilidad pública que sean designadas por la Administración, entidades públicas o asociaciones de interés general. Asimismo, muestra su conformidad con que las tareas sean ejecutadas bajo las condiciones concretas que se establezcan durante la fase de ejecución de la sentencia.

La condena impuesta al empresario fue objeto de una valoración específica por parte del tribunal debido a su participación en el esclarecimiento de determinados hechos investigados en el procedimiento.

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En la resolución, los magistrados apreciaron la concurrencia de una atenuante analógica de colaboración especialmente cualificada. Este elemento fue determinante para la adopción de la medida de suspensión de la pena privativa de libertad. La Sala destacó que la aportación realizada por Aldama contribuyó al descubrimiento de delitos y facilitó el avance de las investigaciones desarrolladas en la causa. La suspensión de la condena evita, por el momento, el ingreso efectivo en prisión, aunque queda condicionada al cumplimiento estricto de todas las obligaciones fijadas por el alto tribunal.

Cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas podría tener consecuencias sobre la vigencia de la medida acordada por los magistrados.

Con la presentación de este escrito, el empresario da cumplimiento al primero de los requisitos exigidos por el Supremo y formaliza su compromiso de participar durante un año en actividades de carácter comunitario mientras permanece vigente la suspensión de la pena.


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