
La última solicitud del Supremo que acorrala a Santos Cerdán
Más concretamente, que aporte "la vida laboral" del ahora exsecretario encarcelado
Santos Cerdán se encuentra en boca de todos. La Unidad Central Operativa de la Guardia Civil ha pedido al magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente información comprometida. Más concretamente, que aporte "la vida laboral" del ahora exsecretario encarcelado.
Sumado a esto, solicita a la Agencia Tributaria la entrega de información fiscal relacionada con 21 personas y empresas presuntamente implicadas en la red. Entre los requerimientos figuran los movimientos económicos de Antxon Alonso, incluyendo posibles "donaciones" y transacciones con terceros.
Alonso, empresario vinculado a la trama, suscribió en 2016 un acuerdo. Con este, se transfirió el 45% de su constructora a Cerdán por tan solo 6.000 euros.

Y es que Cerdán está en el foco desde su dimisión tras ser vinculado con el supuesto caso de corrupción. El exsecretario de Organización del PSOE lleva ya una semana en la cárcel, donde, según las palabras de su abogado, se encuentra "tranquilo". Sin embargo, planea salir pronto de la prisión de Soto del Real.
Cerdán mantiene una actitud positiva y se ha preparado para aguantar un máximo de seis meses en el lugar. Recordemos que el juez a cargo de investigar en caso Koldo, Leopoldo Puente, lo envió a prisión el pasado 30 de junio ante el posible riesgo de destrucción de pruebas.
El juez sostuvo en su resolución que el encarcelamiento era necesario en este momento. Esto, al considerar que no existe ninguna otra medida que pueda prevenir el riesgo de que el acusado elimine pruebas importantes para un eventual juicio.

A su juicio, si se le permitiera continuar en libertad, existiría la posibilidad de que intentara hacer desaparecer elementos clave para la investigación. Esto justifica, según señaló, la adopción de la prisión preventiva como única opción válida para evitar ese peligro.
La mentalidad optimista de Cerdán y su confianza para aguantar solo medio año proviene de lo que recoge el artículo 504 que fija los límites temporales de la prisión provisional.
Según lo marcado por el artículo, cuando la prisión preventiva se haya dictado para evitar la ocultación, modificación o destrucción de pruebas, su duración no podrá exceder de seis meses. En los demás supuestos, el plazo máximo será de un año. Esto, si el delito está castigado con una pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, y de dos años si la pena supera dicho límite.
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